STSJ Comunidad de Madrid 991/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:6589 |
Número de Recurso | 183/2007 |
Número de Resolución | 991/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00991/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 991
APELACIÓN NÚM.: 183-2007
PROCURADORA DÑA. DOLORES MORENO GOMEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 8 de Junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 183-2007 interpuesta por la procuradora DÑA. DOLORES MORENO GOMEZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid de fecha 1.3.2007, (P.A.70-2007), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid de fecha 1.3.2007 en el procedimiento abreviado 70-2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 5.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se recurre en apelación el auto de 1 de marzo de 2007, PA 70/07, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, por el que se desestimaba la medida cautelar instada en primera instancia.
La parte apelante disconforme con la resolución pudiendo además la ejecución del acto administrativo hacer perder su finalidad legítima al recurso, y todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 130 LJCA.
El Abogado del Estado por su parte, se opone a la apelación formulada por la actora considerando que el acto cuya suspensión se pretende ni existe ni se sabe si llegara a existir, por lo que no existe lesión alguna susceptible de tutela cautelar.
El artículo 130 de la Ley 29/98 dispone que: "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder al recurso su finalidad legítima, la medida cautelar podrá denegarse cuando de este pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o tribunal ponderará de forma circunstanciada".
Así, para que pueda acordarse la suspensión se exige que la...
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