SAP Madrid 466/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16475
Número de Recurso567/2004
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00466/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008452 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 581 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: Ana, Angelina CENTRO DE

REFLEXOLOGIA Y TERAPIA MUSCULAR S.L

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA,

MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

Contra:

Procurador:

Sobre: Procedimiento verbal. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 567/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Ana, representada por la Procuradora Dª Myriam Alvarez del Valle Lavesque y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelantes Dª Angelina Y CENTRO DE REFLEXOLOGIA Y TERAPIA MUSCULAR, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Ilmo. Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, en nombre y representación de Dª Ana, contra Dª Angelina, y CENTRO DE REFLEXOLOGIA Y TERAPIA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Dª Angelina de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la codemandada CENTRO DE REFLEXOLOGIA Y TERAPIA MUSCULAR S.L. a abonar a la parte actora la suma DE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (1.562,63 Euros), Así como los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte codemandada Centro de Reflexologia y Terapia Muscular S.L., conforme a lo establecido en el fundamiento juridico quinto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de abril de 2003, la representación procesal de Doña Ana ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Angelina y a la entidad mercantil «Centro de Reflexología y Terapia Muscular, S.L.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a las demandadas D.ª Angelina y a la entidad mercantil «Centro de Reflexología y Terapia Muscular, S.L.» a pagar solidariamente a la actora, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.262,63), más los intereses legales y las costas de este procedimiento».

(2) Turnado en fecha 30 de abril de 2003 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 9 de mayo de 2003, con precedencia a su admisión, citar a la Procuradora de la parte actora junto con ésta para que comparecieran en el Juzgado «al objeto de realizar la designación Apud Acta».

(3) Verificada la comparecencia en la fecha señalada y conferido el apoderamiento en la forma acordada, por Auto de 20 de mayo de 2003 se resolvió admitir a trámite la demanda y convocar a las partes a la celebración de la vista en la audiencia del 29 de septiembre inmediato siguiente y la comunicación a la parte demandada de las copias de la demanda y documentos presentados.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de junio de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de las codemandadas Doña Angelina y la entidad mercantil «Centro de Reflexología y Terapia Muscular, S.L.» solicitando señalamiento de comparecencia para el otorgamiento de apoderamiento a su favor; lo cual se verificó por comparecencia en fecha 3 de julio de 2003 (f. 36 a 38, a.i.).

(5) Mediante escrito con entrada en el registro en fecha 25 de septiembre de 2003, la representación procesal de las codemandadas Doña Angelina y la entidad mercantil «Centro de Reflexología y Terapia Muscular, S.L.» solicitaba del Juzgado la notificación de la pendencia del procedimiento a la entidad mercantil «IMS 2000 España, S.L.», de acuerdo con las alegaciones que al efecto realizaba.

(6) Por proveído de 29 de septiembre de 2003 se acordó suspender el señalamiento efectuado y la comunicación a la parte actora de la petición formulada por la representación procesal de la parte demandada al objeto de ser oída por el plazo de décimo día.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 10 de octubre de 2003 la representación procesal de la parte actora se opuso al acogimiento de la solicitud formulada de contrario, solicitando la desestimación de la misma, así como la imposición a la peticionaria de la multa de 30.000 a 1.000.000,- de pesetas [sic], así como la comunicación a los Colegios respectivos «... de la actuación contraria a las reglas de la buena fe, de los profesionales intervinientes...», y la condena de las solicitantees al pago de las costas del incidente.

(8) Por Auto de 23 de octubre de 2003 se acordó desestimar la petición formulada por la parte demandada y, en consecuencia, no dar lugar a la intervención en el proceso del tercero concernido por la solicitud; diferir a la sentencia el pronunciamiento relativo a la mala fe de la demandada promovente; y convocar a las partes a la celebración de la vista en la audiencia del 10 de septiembre inmediato siguiente. Dicho Auto se comunicó a los representantes causídicos de las partes en fecha 30 de octubre de 2003 (ff. 66 y 67).

(9) En la fecha señalada se celebró el acto de la vista con el resultado que en autos obra y se expresa.

(10) En fecha 13 de noviembre de 2003 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta absolvía a la codemandada Doña Angelina de las pretensiones formuladas en su contra sin imposición a la parte actora de las costas causadas por la intervención de ésta en el proceso; y condenaba a la entidad mercantil «Centro de Reflexología y Terapia Muscular, S.L.» a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.562,63 euros, intereses legales y al pago de las costas procesales ocasionadas.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de diciembre de 2003, la representación procesal de la parte actora solicitó complemento de la sentencia recaída respecto del pronunciamiento relativo al incidente de intervención de terceros promovido por la demandada.

(12) Por Auto de 9 de diciembre de 2003 se resolvió completar la sentencai recaída en el sentido de no apreciar mala fe en la parte demandada (ff. 122 y 123).

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de noviembre de 2003 la representación procesal de la parte actora expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos sus pronunciamientos» (f. 125).

(14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de diciembre de 2003, la representación procesal de la parte demandada expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída (ff. 127 y 128), designando como impugnados los pronunciamientos «... con relación a [sic]: -No condenar a la demandante Doña Ana al pago de las costas procesales causadas, respecto de la codemandada Doña Angelina, absuelta por la referida Sentencia. Ello según lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia.

-Igualmente, expreso mi voluntad de recurrir los pronunciamientos que la referida Sentencia establece respecto a Centro de Reflexología y Terapia Muscular, S.L., en relación a [sic]:

-No apreciar Falta de litisconsorcio pasivo...

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