SAP Madrid 514/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:7929
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00514/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 514/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 135 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de junio de dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ORDINARIO 571/2002 del Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid seguido entre partes, de una como apelante T.R ARQUITECTOS Y ASOCIADOS S.L, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA NATALIA MARTÍN DE VIDALES, y de otra, como apelados D. María del Pilar Y DA Rosario, representados por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio ORDINARIO nº 571/2002 por sus trámites legales ante el del Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2005, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ESCUDERO DELGADO, en nombre y representación de D. María del Pilar Y DA Rosario, frente a D. Carlos Manuel, D. Daniel, T.R ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L, LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA S.L, HERMÓN 98 S.L E INSTALACIONES CALEMA S.L, representados por los Procuradores Sr. Vila Rodríguez, Sr. López Puigcerver Portillo, Sra. Martín de Vidales, Sr. Infante Sánchez, Sra. López Valero: 1º.- Debo de condenar y condeno a los demandados D. Carlos Manuel, D. Daniel, T.R ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L, LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA S.L y HERMÓN 98 S.L a pagar conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de veintidós mil novecientos cuarenta euros. 2º. Debo de condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la demandante DA Rosario la cantidad de seis mil euros por daños morales. 3º Debo de condenar y condeno a LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA S.L a otorgar a su costa la correspondiente escritura de ampliación de obra relativa a la vivienda objeto de compraventa entre las partes. 4º Debo de absolver y absuelvo a la demandada INSTALACIONES CALEMA S.L de todos los pedimentos aducidos en su contra. 5º No se hace expresa condena en costas".

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Manuel, D. Daniel, T.R ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L, LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA S.L y HERMÓN 98 S.L, alegando cuanto estimaron pertinente. Formalizando los apelados oposición.

Con relación a los recursos interpuestos por D. Carlos Manuel, D. Daniel, LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA S.L y HERMÓN 98 S.L, o bien desistieron del mismo, o fue declarado desierto.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 61 se reclamaba por D. María del Pilar y Da Rosario la cantidad de 67.589,88 euros, por los defectos constructivos de la vivienda adquirida, así como por los daños y perjuicios derivados del alquiler de una vivienda durante el tiempo de las obras, gastos de guardamuebles, daños morales a favor de Da Rosario, gastos y otorgamiento de escritura de ampliación de obras. Por los demandados se opusieron a las pretensiones, alegando la inexistencia de defectos constructivos, la no necesidad de abandonar la vivienda durante el desarrollo de las obras, la inexistencia de daños morales.

La sentencia de primera instancia al entender que existen vicios ruinógenos a los efectos del artículo 1591 del Código Civil estima parcialmente la demanda en la cantidad de veintidós mil novecientos cuarenta euros, así como la cantidad de 6000 euros por daños morales a favor de Da Rosario, con condena solidaria a todos los codemandados excepción hecha de Instalaciones Calema; por último condena a Encina de Arroyo Arriba S.L a otorgar la correspondiente escritura de ampliación de obra.

El único recurso de apelación mantenido lo ha sido por T.R. Arquitectos y Asociados S.L, con base a los siguientes planteamientos: 1.- La sentencia apelada confunde a T.R. Arquitectos y Asociados S.L con la empresa promotora La Encina de Arroyo Arriba S.L y la apelante sólo fue la empresa autora del proyecto de ejecución (documento 15 de la demanda), confusión que también se recoge en el informe del perito judicial; 2.- Los defectos existentes en la vivienda son atribuibles exclusivamente a la ejecución material de las obras y, en todo caso, a la dirección técnica de las mismas, pero no al proyecto, como de manera errónea se declara en la sentencia, por cuanto el informe pericial sólo hace referencia, en cuanto al proyecto, a algunas soluciones "ajustadas", por lo que el perito no se ha referido a soluciones deficientes, ni insuficientes, sólo ajustadas; en las aclaraciones el perito no declaró que el proyecto tuviese soluciones incorrectas o deficientes, y lo que sí manifestó fue que "los defectos son atribuibles a la ejecución"; 3. En cuanto a los daños morales, el Juez de instancia comete un error al acordarlos a favor de la Sra. De Arriba por importe de 6000 euros, el daño moral no comprende aspectos del daño material, y en todo caso de apreciarse la existencia de daño moral susceptible de indemnización, debería quedar, en todo caso, acreditada la realidad y alcance del mismo, lo que no ha ocurrido en el presente litigio, por cuanto nos encontramos ante un incumplimiento contractual típico, responsabilidad decenal por vicios constructivos, que tiene su propio cauce y ámbito de resarcimiento, por lo que es difícil plantear como inseparables de los mismos unos eventuales perjuicios morales que no se acreditan y que no cabe presumir ni suponer su importe.

Por los apelados se oponen a los motivos de la apelación y solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso de apelación, se ha de corroborar que en la sentencia recurrida se produce el error al considerar que la apelante T. R Arquitectos Asociados es la parte vendedora, así se deriva del fundamento de derecho primero al señalarse "...vivienda adquirida a T.R Arquitectos Asociados S.L..." y más adelante "En cuanto a la escritura afirma la demandada T.R Arquitectos Asociados S.L", y también se confunde al arquitecto con el autor del proyecto, en el fundamento de derecho cuarto. Por lo tanto, y al derivarse del documento 15 de la demanda que T.R Arquitectos Asociados S.L sólo fue la autora del proyecto, ha de subsanarse, en primer lugar, la confusión que se padece en la sentencia recurrida respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR