AJMer nº 1 433/2007, 26 de Septiembre de 2007, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Número de Recurso | 9/2004 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta
Tfno 94 401 66 87
FAX 94 401 69 73
48001 BILBAO
Número de Identificación General: 48.04.2-04/028970
Identificación de la pieza: SECCION 5ª. Apertura fase liquidación a petición del deudor por imposibilidad cumplir convenio
Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 9/2004
Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO
Deudor: ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES
S.A.U. EN LIQUIDACION Y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION
Procurador: YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA
Abogado: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI
A U T O nº 433/2007
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de septiembre de dos mil siete
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por la Procuradora de los Tribunales Sr. Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA en nombre y representación de GRUPO CARNEUS S.L. en liquidación, ENERGIA VIVA S.A. en liquidación, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A. y RACIONES NATURALES S.A.U. se presentó escrito solicitando la declaración de concurso de sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal.
La solicitud fue admitida por auto de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, en el que se declaraba la situación de concurso y se acordaba la publicidad legalmente prevista para que los acreedores pudieran comparecer en su caso, alegar la existencia e importe de sus créditos y efectuar en su caso alegaciones.
Tras la presentación del informe de la administración concursal y la resolución de los incidentes frente a los mismos, se convocó junta de acreedores de las cuatro sociedades integrantes del grupo, que fue modificada para quedar fijada el día dos de octubre de dos mil seis.
Presentada propuesta de convenio, evaluada por la administración concursal, se pasó a votar en cada uno de los cuatro casos resultando en todos los casos que se superaron las mayorías exigidas para la aprobación tanto del convenio como de las cláusulas que afectaban a una clase de acreedores.
El día veintitrés de octubre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva decía:
"F A L L O
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- APROBAR LOS CONVENIOS presentados por la Procuradora Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA, en nombre y representación de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION Y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION, al que quedarán vinculados sus acreedores.
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- CONCLUIR la fase de convenio.
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- DECLARAR que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
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- FORMAR LA SECCION 6ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal
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- DECLARAR cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de un TRES MESES desde la notificación de esta sentencia.
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- ORDENAR a ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION Y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION que informen semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
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- PUBLICAR esta sentencia mediante edictos en EL PAIS, EL DIARIO DE LEON y en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal.
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- INSCRIBIR en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad".
Tramitada la sección de calificación se dictó auto el siete de mayo de dos mil siete, en el que ante la coincidencia de la administración concursal y el Fiscal en calificar el concurso como fortuito, se acordaba el archivo de la pieza.
El seis de septiembre, con entrada el siguiente día siete, la representación de las concursadas presenta solicitud de liquidación explicando las razones que a su juicio justifican la imposibilidad de cumplimiento del convenio.
En providencia de dieciocho de septiembre se acuerda requerir a Dª YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA, Procuradora de las concursadas, para que subsane la omisión de 33 copias con apercibimiento de obtener las copias a su costa.
Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre, que ha tenido entrada en el juzgado el siguiente día...
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