SJPII nº 2 27/2007, 27 de Febrero de 2007, de Castro-Urdiales

PonenteJULIO JUAN MARTINEZ ZAHONERO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
Número de Recurso60/2005

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°2 de Castro-Urdiales.

JUICIO ORDINARIO 60/05

SENTENCIA n° 27

En Castro-Urdiales, a 27 de febrero de 2007.

Juez: Julio Juan Martínez Zahonero

Demandante: "Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000, n° NUM000 y NUM001 ".

Demandado: Dª Almudena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2005 por la indicada representación de la parte actora se presente escrito de demanda que por turne de reparto correspondió a este juzgado en la que con fundamento en los hechos y fundamentos legales que cita se concluía solicitando, se declarase la existencia de las conductas que describía en el cuerpo de la demanda y la obligación de cesar en todas ellas, específicamente a retirar la red instalada a o largo de toda su terraza, así como al pago de 176,20 € de cuotas comunitarias; la privación del derecho a uso de la vivienda de su propiedad durante el periodo máximo legal de 3 años; así como a la privación del uso del resto de elementos comunes del inmueble, no pudiendo acceder a ellos, así como del resto de derechos conexos a la propiedad (asistir y votar en Junta), por el mismo período; con expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda por auto de 15 de junio de 2005, se dio traslado a la parte demandada para que en el plazo de 20 días hábiles se formulase contestación El 26 de enero de 2006 se formuló contestación por la demandada oponiéndose con fundamento en los hechos y fundamentos que expone, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por providencia de 10 de febrero de 2006 se convocó a la audiencia previa, fijándose para el 27 de febrero de 2006. Practicándose, el 7 de diciembre de 2006, en el acto de juicio, la prueba declarada pertinente que consistió en: Interrogatorio de la demandada, Documental que obra en autos y la que se aportó en ese acto en cuanto hechos nuevos, y testificales de Dª Carla, D. Simón. D. Daniel, D. Carlos José, Dª Edurne, y D. Germán.

Tras la manifestación de las partes de sus conclusiones, se dio por terminado, quedando los autos sobre la mesa del juez para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la actora, principalmente, la privación a la demandada del derecho al uso de su vivencia, el NUM002 NUM003 del bloque formado por los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000, y con acceso desde el portal n° NUM000, durante el periodo máximo legal de 3 años; así como a la privación del uso del resto de elementos comunes del inmueble, no pudiendo acceder a ellos, así como del resto de derechos conexos a la propiedad (asistir y votar en Junta), por el mismo período. Funda tal pretensión en los continuos y graves comportamientos incívicos de la demandada: dejar en espacios comunes basura, restos de comida y heces de gato; alojar en su vivienda a un elevado número de gatos con problemas de olores, pelos, condensaciones; dar habitualmente golpes, hacer ruido, y poner la música a elevado volumen; denunciar reiterada e infundadamente a vecinos; pleitear infundadamente con la comunidad; hacer imposible el normal desarrollo de las juntas de propietarios;

Además, exige el pago de las cuotas comunitarias impagadas y que retire la red situada en su terraza.

La demandada se opone y sostiene que nunca ha depositado heces de gato en los elementos comunes; que no tiene más que 6 gatos y un perro; que no se producen condensaciones pe tales hechos; que no emite ruidos, música ni da golpes en la vivienda; que la denuncias contra los vecinos han concluido en condenas para éstos; y que no se altera la estética de la fachada con la colocación de la red, afirmado también que lodos los vecinos también tienen tendederos que incumplen las previsiones estatutarias.

SEGUNDO

A) En primer lugar, se solicita por la Comunidad demandante la privación a la demandada del derecho al uso de su vivienda, el NUM002 NUM003 del bloque formado por los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000, y con acceso desde el portal nº NUM000, durante el periodo máximo legal de 3 años; así como a la privación del use del resto de elementos comunes del inmueble, no pudiendo acceder a ellos, así como del resto de derechos conexos a la propiedad (asistir y votar en Junta), por el mismo periodo, fundándose en el artículo 7.2 de la LPH.

Para que su pretensión sea estimada, ha de probar la realización por la demandada de actividades dañosas o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La medida que se insta es la de mayor gravedad de cuantas contempla a la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no puede considerarse contraria al derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución española conforme la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de octubre de 1993, declaró respecto a la anterior versión de la norma en la Ley de 1960.

Como...

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