SAP Navarra 6/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERMIN OTAMENDI ZOZAYA
ECLIES:APNA:2007:410
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 6/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO H. VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. FERMÍN OTAMENDI ZOZAYA

En Pamplona, a 9 de febrero de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 14/2005, derivado de los autos de Sumario nº 9/2005 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, por diversos delitos contra la salud pública, contra los acusados:

Roberto, nacido en Pamplona (Navarra) el día 10 de noviembre de 1979, hijo de José Luis y Josefina, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Pamplona, AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de noviembre de 2005, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Hermida Santos y defendido por la Letrado Sra. Moreno Arrarás.

Pedro Francisco, nacido el día 13 de marzo de 1970 en Madrid, hijo de Juan y Carmen, con D.N.I. NUM003, domiciliado en Milagro (Navarra), c/ DIRECCION000 nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los día 18 al 20 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza y defendido por el Letrado Sr. Galar Barangua.

María Esther, nacida en Pamplona (Navarra) el día 17 de noviembre de 1960, hija de Juan Manuel y María Teresa, con D.N.I. NUM005, domiciliada en Milagro (Navarra), C/ DIRECCION000 nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre los día 18 al 20 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza y defendido por el Letrado Sr. Galar Barangua.

Lucio, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 19 de agosto de 1981, hijo de Evaristo y Ascensión, con D.N.I. NUM006, domiciliado en Funes (Navarra), C/ DIRECCION001 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre los día 18 al 20 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Sra. Royo Burgos y defendido por la Letrada Sra. Herrera Monzó.

Jesús Luis, nacido en Pamplona el día 30 de junio de 1974, hijo de Antonio y Carmen, con D.N.I. NUM003, domiciliado en Peralta (Navarra), C/ DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre los día 18 al 20 de noviembre de 2005. representado por la Procuradora Sra. Zabalza Azcona y defendido por el Letrado Sr. García Elorz.

Fernando, nacido en Alcudia (Illes Balears) el día 3 de agosto de 1980, hijo de José y Dolores, con D.N.I. NUM009, domiciliado en Milagro (Navarra), C/ DIRECCION000 nº NUM010, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional de por esta causa desde el día 18 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Sra. Burguete Mira y defendido por el Letrado Sr. Arregui.

Jose Luis, nacido en Argel (Argelia) el día 19 de noviembre de 1971, hijo de Said y Ghania, con N.I.E. NUM011, domiciliado en Castejón (Navarra), C/ DIRECCION003 nº NUM012 NUM013, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los día 18 al 20 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Sra. Marcos Lazcano y defendido por el Letrado Sr. Díaz Tanco.

Ejerce la Acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN OTAMENDI ZOZAYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de seis delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, y un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369-1-6º del mismo cuerpo legal.

Los acusados Jose Luis, Fernando, Lucio, Jesús Luis, Pedro Francisco y María Esther, son responsables en concepto de autores, de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, y el acusado Roberto es responsable en concepto de autor de un Delito Contra la Salud Pública del art. 369-1-6º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procediendo imponer:

A Jose Luis, las penas de 2 años de prisión, multa de 20.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del código penal ), y costas.

A Fernando, las penas de 6 años de prisión, multa de 10.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la conden (art. 56 del código penal ), y costas.

A Roberto, las penas de 10 años de prisión, multa de 25.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 56 del código penal ), y costas.

A Lucio, las penas de 1 años de prisión, multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 56 del código penal ) y costas.

A Jesús Luis, las penas de 4 años de prisión, multa de 3.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 56 del código penal ) y costas.

A Pedro Francisco, las penas de 5 años de prisión, multa de 25.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 56 del código penal ) y costas.

A María Esther, las penas de 5 años de prisión, multa de 25.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitaciójn absoluta durante el tiempo de la condena (art. 56 del código penal ) y costas.

Conforme a lo dispuesto en el art. 127 CP y art. 374 del mismo cuerpo legal, procede el comiso de las sustancias aprehendidas, de las balanzas intervenidas a los acusados Fernando, Roberto, Pedro Francisco y María Esther, y del dinero, 107.775 euros en total, intervenido a los acusados.

TERCERO

Al inicio del acto del juicio oral, tras mostrar los acusados Roberto, Lucio, Jesús Luis, Fernando y Jose Luis su conformidad con el relato de hechos contenido en el escrito de calificación y, una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, fijándolas definitivamente respecto de los anteriormente citados en el siguiente sentido:

- Añadiendo a la primera conclusión que los acusados Fernando, Jesús Luis y Roberto padecen una dependencia a opiáceos que afecta a sus facultades intelectivas y volitivas.

- Añadiendo a la cuarta conclusión que concurren respecto de Fernando y Jesús Luis la atenuante del art. 21. 2, en relación con el art. 20. 2 del Código Penal ; y respecto de Roberto concurre la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21. 2 en relación con el art. 20. 2 y 66. 1º. 2ª del Código Penal.

- Modifica la quinta conclusión solicitando:

Para Fernando, la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 7.000 €, manteniendo lo demás.

Para Roberto, la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 10.000 €, manteniendo lo demás.

Para Jose Luis, se elevan a definitivas, salvo la solicitud de multa que se reduce a 1.700 €.

Para Jesús Luis, la pena de tres años de prisión y multa de 2.500 €, manteniendo lo demás.

Respecto de Pedro Francisco y María Esther, se elevan a definitivas,

CUARTO

En dicho acto, las defensas de Jose Luis, Fernando, Roberto, Lucio y Jesús Luis se adhirieron a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, insistiendo la defensa del primero de los expresados que no se aplique el art. 89 del C.P., de conformidad con la documental aportada, teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal no ha solicitado la expulsión.

La defensa de Pedro Francisco y María Esther elevaron a definitivas su conclusiones provisionales.

Resulta probado y así se declara que el día 17 de Noviembre de 2005, en un registro efectuado en el domicilio del acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, situado en la c/ DIRECCION003 nº NUM012 de la localidad de Castejón (Navarra), Agentes de Policía Nacional hallaron seis tabletas de hachis con un peso total de 1.186,23 gramos, valoradas en 5.053,33 euros; cinco tabletas de haschish con un peso total de 997,46 gramos, valoradas en...

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