SAP Navarra 59/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:360
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 59/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 30 de mayo de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 57/2006, derivado del Procedimiento Abreviado nº 744/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de abusos sexuales; siendo apelante, D. Everardo, representado por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y defendido por la Letrada Dª. Virginia Guerra Ros; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2.006, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Probado y así expresamente se declara que el acusado Everardo, durante el fin de semana del 17 al 19 de junio en que alquiló una casa rural de su propiedad sita en Echalar a un grupo de familias, aprovechando esta circunstancia y que a los niños del grupo les gustaba acudir a ver a los animales que tenía en el corral, con la disculpa de ayudarlos a subir a la valla para poder verlos, sentó a la menor Beatriz de 8 años encima de sus rodillas, le pidió que sacara la lengua y se la chupó, además le tocó el pecho.

Las menores no han sufrido secuelas por estos hechos.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor de un Delito de Abuso Sexual ya definido a la pena de MULTA DE 20 MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Con expresa imposición de las costas

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa, inclusive a efectos de la multa de la que se descontará a razón de dos cuotas diarias por día de detención,

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de solvencia del acusado dictado en su día por el Juez Instructor.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra". ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Everardo.

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 10 de mayo de 2.007 habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia que le condenó, como autor responsable de un delito de abuso sexual, a la pena de multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Argumenta la juez de lo penal que aunque los hechos no revistan una gravedad especial, por cuanto a "las niñas no les ha quedado ninguna secuela", siendo posible "absolver al acusado del delito de abuso sexual cometido sobre la menor Amaya, en el entendimiento de que le tocó el culo de una manera casual cuando le ayudaba a descender", por el contrario "los tocamientos realizados a la menor Beatriz, no pueden entenderse en ningún caso, que se produjeran de forma accidental, ya que deliberadamente la sentó en sus rodillas, le chupó la lengua con la suya y realizó tocamientos en el pecho, acciones todas ellas que revelan un ánimo lúbrico", siendo las declaraciones de las menores "desde el principio coherentes y creíbles", corroboradas "por datos periféricos como el hecho de que durante el fin de semana el acusado se dirigiera a ellas en otras ocasiones con bromas o comentarios de tipo sexual, por ejemplo, ¿que hacen dos lesbianas en la cama?".

Se sostiene en el recurso que no se ha demostrado el ánimo libidinoso, que es el elemento esencial de los abusos sexuales.

En apoyo de esta tesis el recurrente, por un lado, resta virtualidad probatoria al testimonio de las menores, alegando que su versión no es coherente con el hecho de que...

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