SAP Navarra 45/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:331
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 45/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 7 de junio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 46/2006, derivado de los autos de Juicio Verbal L. E.C. 2000 nº 416/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Rafael Ibañez de Borja; parte apelada, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Miguel Martinez de Lecea Placer.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal L. E.C. 2000 nº 416/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1º) Desestimar la demanda interpuesta, en nombre de D. Bernardo, por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Irujo Amatria.

  1. ) Las costas se imponen a la demandante.

Llévese el original al Libro de Sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, que se podrá presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Bernardo.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 46/2006, señalándose el día 10 de mayo de 2.007 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 2 de abril de 2001 D. Bernardo, propietario del turismo Citroën matrícula U-....-SBV, suscribió una póliza de "seguro Multirriesgo del Automóvil" con Maaf, S.A.

    En las Condiciones Particulares de la póliza aparecen separadamente como coberturas contratadas la "responsabilidad civil de suscripción obligatoria", "responsabilidad civil voluntaria ilimitada", "seguro de protección jurídica hasta 1.000.000 PTAS.", "rotura de lunas del vehículo", "accidentes corporales del conductor, muerte e invalidez hasta 3.000.000 PTAS., Asistencia sanitaria hasta 500.000 PTAS." y "seguro de asistencia en viaje".

    El apartado 4.6 del "artículo preliminar" de las Condiciones Generales, "exclusiones del Seguro de Protección Jurídica", excluye "la conducción en estado de embriaguez..., o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al Conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a las permitidas reglamentariamente".

    Y el apartado 1 del art. 41 de las Condiciones generales, "objeto de la cobertura", "modalidad novena : Defensa de multas", establece que "este seguro servirá al Tomador o Conductor del vehículo declarado en la póliza para recibir el asesoramiento jurídico necesario en la redacción de los pliegos de descargo y de los recursos administrativos contra sanciones por infracciones administrativas de tráfico.

    Por su parte el apartado 2 del art. 42 de las Condiciones Generales establece que el asegurado se obliga a "comunicar inmediatamente al Asegurador la recepción de una sanción por infracción de tráfico".

  2. El día 27 de julio de 2.002 el Sr. Bernardo fue denunciado por conducir su vehículo hallándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

    Para su defensa en los procedimientos judiciales y administrativos derivados de esa denuncia contrató a un letrado.

    Prestados los servicios abonó las minutas giradas, cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.533,52 euros.

  3. Posteriormente, al no ser atendidas las reclamaciones extrajudiciales, el Sr. Bernardo presentó demanda contra su aseguradora solicitando fuera condenada a pagar la citada cantidad e "intereses legales".

    Se opuso la aseguradora en base a tres argumentos.

    En primer lugar, que el apartado 1 del 41 de las Condiciones Generales de la póliza, a las que declara conocer el asegurado al final de las Condiciones Particulares", fija como cobertura del seguro de protección jurídica "recibir el asesoramiento jurídico necesario en la redacción de los pliegos de descargo y de los recursos administrativos contra sanciones por infracciones administrativas de tráfico".

    En segundo lugar, que el asegurado no dio parte de la sanción a la compañía de seguros, sino que lo hizo su letrado, infringiendo así lo prescrito en el art. apartado 2 del 42 de las Condiciones Generales.

    En tercer lugar, que el apartado 4.6 del "artículo preliminar" de las Condiciones Generales excluía los supuestos en que el conductor del vehículo asegurado presentase una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a las permitidas legalmente.

    Subsidiariamente, solicitó que la condena se limitara a 650 euros, cantidad pactado por el asegurado con su letrado para el caso de que el procedimiento llegase a buen fin (documento núm. 12 demanda).

  4. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al aplicar la exclusión recogida en el apartado 4.6 del "artículo preliminar" de las Condiciones Generales, argumentando a tal fin el juez de primera instancia que "fue conocida y aceptada" por el actor "a la vista" de las Condiciones Particulares de la póliza, que hacen expresa referencia al "Art. Preliminar. Exclusiones de las coberturas y Derecho de Repetición del Asegurador", dando así cumplimiento a las "condiciones" del art. 3 LCS.

  5. Recurre el actor.

SEGUNDO

Como las alegaciones que realiza el apelante se ajustan a reiterada doctrina de esta Sección, el recurso se estima.

  1. La jurisprudencia viene...

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