SAP Navarra 3/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2007:262
Número de Recurso101/2005
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 3/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 28 de febrero de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 101/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 312/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante FINDUS, S. A., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Fernando Armendariz Carrascón; parte apelada, la entidad mercantil demandada CONGELADOS DE NAVARRA, S. A., representada por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez y asistida por el Letrado D. José Francisco López de la Peña Saldías.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2.005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Desestimando íntegramente la demanda fomulada por la mercantil "FINDUS, S.A." frente a la mercantil "CONGELADOS DE NAVARRA, S.A.", debo absolver a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de FINDUS S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, CONGELADOS DE NAVARRA S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Findus, S.A. formuló demanda contra Congelados de Navarra, S.A. en la que, invocando lo dispuesto en los arts. 6.11 y 5 de la Ley de Competencia Desleal y afirmando, esencialmente, que la demandada utiliza para la comercialización de los productos a los que la actora se refiere un envase idéntico, dice, al utilizado por ella, pidió que se declarase que la comercialización por la entidad demandada de sus productos mediante los envases a los que se refieren los hechos 5º y 11º de la demanda, incurren en competencia desleal y, en consecuencia, que se prohibiese a Congelados de Navarra, S.A. la comercialización de los productos referidos en los envases a los que alude la demanda o, en su caso, a cesar en la comercialización en los referidos envases.

Opuesta la demandada a los pedimentos formulados de contrario se dictó sentencia en la que después de un pormenorizado estudio de los envases en conflicto, denominaciones empleadas desde el punto de vista tanto fonético como semántico, de los nombres de los productos utilizados y demás elementos, y apreciando, por tanto, globalmente los envases referidos, llegó a la conclusión de no existir riesgo de confusión ni, en definitiva, acto de competencia desleal, razón por la cual desestimó la demanda, resolución contra la que la actora interpuso recurso de apelación con arreglo a las razones que seguidamente pasamos a estudiar.

SEGUNDO

Se admiten las consideraciones jurídicas contenidas en la resolución impugnada que se dan por reproducidas, procediendo la desestimación del recurso con arreglo a las razones que a continuación exponemos.

Afirma la recurrente que el procedimiento del que se trata tiene por objeto determinar si los envases que utiliza la demandada son susceptibles de inducir a error a los consumidores y, contrariamente a lo sostenido en la sentencia recurrida, estima que existe infracción de la Ley de...

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