SAN, 4 de Julio de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3487
Número de Recurso126/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de la Sala lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 126/08 , e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Carmen Armesto Tinoco, en representación de la entidad AUTOMATICOS CANARIOS, S.A. (en su calidad de heredera por

fusión de la extinta AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO, S.L.), contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo

Central (TEAC) de fecha 31 de enero de 2008 (R.G. 2122/05) por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias de 31 de marzo de 2005 (reclamación

35/2120/04), relativa a liquidación provisional del Impuestos sobre Sociedades, ejercicio 2000, por un importe de 155.941,99

euros; en el que la Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente el

Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la representación de la entidad AUTOMATICOS CANARIOS, S.A. se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 31 de enero de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Canarias de 31 de marzo de 2005, relativa a liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por un importe de 155.941,99 euros y que luego se detallará.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2008, en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso, mediante escrito de 4 de noviembre de 2008, los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo, cuando por turno correspondía, el día 21 de enero de 2010, suspendiéndose el señalamiento y volviéndose a señalar el 11 de marzo de 2010, coincidiendo con el señalamiento del recurso 209/08 de la misma recurrente y con el que guarda conexión.

QUINTO: Por Auto de 16 de marzo de 2010, se dictó auto dejando en suspenso el señalamiento para deliberación y fallo previsto para el 11 de marzo de 2010 hasta que no fuese resuelto el recurso de casación pendiente; así después de exponer el objeto de los respectivos recursos 126/08 y 209/08 diciendo que: " En el presente recurso 126/08 interpuesto por la entidad AUTOMATICOS CANARIOS, S.A., en su calidad de sucesora, tras la fusión por absorción de la entidad AUTOMATICOS ALEMAN CASIMIRO, S.L., se impugna la resolución del TEAC (R.G. 2122/05) de 31 de enero de 2008 que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 31 de marzo de 2005 del TEAR de Canarias (reclamación 35/2120/04) relativa a la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades referente a la segunda entidad (AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO), ejercicio 2000; mientras que en el recurso 209/08 se impugna la resolución del TEAC (R.G. 809/06) por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de 30 de diciembre de 2005 del TEAR de Canarias (reclamaciones 35/384/04 y acumuladas 35/410/05 y 35/141/05) relativas respectivamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, referente a la segunda entidad (AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO), ejercicios 1997 a 1999, acuerdo sancionador que deriva de aquella y liquidación del Impuesto sobre Sociedades relativa a la primera entidad (AUTOMATICOS CANARIOS), ejercicios 1999 y 2000, derivada de la imputación de las bases imponibles de AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO a sus socios, en régimen de transparencia."

A continuación se recoge que: " En el recurso 209/08 se ha acordado por Auto de 15 de marzo de 2010 anular el señalamiento atendida la pendencia del recurso de casación 8/346/07 en la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo , interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 22 de septiembre de 2006 -recurso 1840/03 - por cuanto dicho recurso 209/08 "se interpone contra una resolución del TEAC que desestima la resolución del TEAR de Canarias de 30-12-05 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra el acuerdo de liquidación 29 enero 2004 y contra la sanción impuesta, acuerdo liquidatorio derivado del acta de disconformidad del 25 noviembre 2003 resultante de las actuaciones complementarias ordenadas por el Inspector Jefe en el acuerdo del 19 agosto 2003.

Dicho acuerdo del 19 agosto 2003 impugnado por la parte recurrente fue declarado nulo de pleno derecho considerando inexistente la liquidación posterior por la sentencia del TSJ de Canarias de fecha 22-9-06, recurso nº 1840/03 " y se concluye que "aún en la consideración de que la pendencia de un recurso de casación no sería obstáculo para dictar sentencia en el presente recurso la Sala considera que no es posible obviar el contenido de la sentencia dictada por el TSJ de Canarias mencionada, razón por la cual se considera necesario esperar a que se resuelva el recurso de casación para proceder al fallo del presente recurso contencioso".

Y se razona: " La conexión que guarda el presente recurso 126/08 con el recurso 209/08, se desprende de la propia resolución del TEAC aquí impugnada ("Por lo tanto, la regularización que aquí se lleva a efecto, está a expensas de la validez de otra regularización anterior, que ha sido impugnada en distintos ámbitos, de tal forma que su anulación traería indefectiblemente como consecuencia, la anulación de la que aquí se propone (...) Como consecuencia de ello, y entrando ya en la última de las cuestiones planteadas, todos los pronunciamientos contenidos en el Acuerdo de liquidación, referente a los ejercicios 1997 a 1999, confirmado tanto por el TEAR de Canarias como por esta Sala, deben ser tenidos por ciertos, incluidos los relativos a la improcedencia de las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias y las deducciones por inversiones en Canarias, que por otra parte, no son objeto de examen en el Acuerdo de liquidación provisional dictado por la Dependencia de Gestión, ejercicio 2000, objeto del presente recurso de alzada, que tan solo, se limita a aplicar las consecuencias derivadas del acuerdo dictado anteriormente por la Inspección".

Las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de septiembre de 2006 -recurso 1840/03 - declarando "nulo de pleno derecho el acuerdo de realización de actuaciones complementarias de 19 de agosto de 2003 con las consecuencias de todo tipo que se deriven de este pronunciamiento. Especialmente, la inexistencia de la liquidación aprobada posteriormente", tal y como se razona en el citado Auto de 15 de marzo de 2010 aconsejan anular el señalamiento y esperar a la resolución del reseñado recurso de casación, y volver a señalar este recurso en la misma fecha en que lo sea el recurso 209/08."

Mediante Sentencia de 25 de marzo de 2011 la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación 346/07 , casando la reseñada Sentencia de 22 de septiembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas , antes mencionada. Las partes han formulado las alegaciones que han considerado oportunas sobre la incidencia de dicha sentencia del Tribunal Supremo en el presente litigio; y por providencia de 18 de mayo de 2011 se ha vuelto a señalar para votación y fallo del presente recurso el día 30 de junio de 2011 en que, efectivamente se han deliberado y fallado el presente recurso 126/08 y el recurso 209/08.

SEXTO : Por resolución de fecha 5 de noviembre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 155.941,99 euros. Sin embargo, a efectos de recurribilidad de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 .b) y las reglas de los artículos 41 y 42 de la LJCA , la misma está excluida del recurso de casación al no exceder la cuota tributaria de 150.000 euros -sería de 133.290,78 euros-, sin que quepa adicionar, a estos efectos, cuota, recargos o intereses, como reiteradamente ha señalado la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todos, Autos de 5 de octubre de 2006 , 15 de enero de 2009 y 22 de julio de 2010 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La entidad AUTOMATICOS CANARIOS, S.A. (en su calidad de sucesora, tras la fusión por absorción de la entidad AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO, S.L.) impugna en el presente recurso la resolución del TEAC de fecha 31 de enero de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Canarias de 31 de marzo de 2005, relativa a liquidación provisional del Impuestos sobre Sociedades, ejercicio 2000, por un importe de 155.941,99 euros, con arreglo a los siguientes antecedentes:

  1. - En fecha 28 de junio de 2004, se notificó a AUTOMÁTICOS AC ALEMÁN CASIMIRO SL, propuesta de liquidación provisional en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por parte de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de...

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