SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3568
Número de Recurso116/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 116/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido SINDICATOS DE TECNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) representado por la

Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Tejero García Tejero contra la resolución de 18 de diciembre de 2008 de la

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación de la relación de

puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizada a 29 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del

Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de febrero de 2009). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 18 de marzo de 2009 la representación procesal de SINDICATOS DE TECNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 5 de febrero de 2010 la parte solicitó "dicte en su día sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actualizada a 29 de noviembre de 2008, en virtud de la resolución de la Dirección General de la AEAT de 18 de diciembre de 2008 por la que se dispone la publicación de la relación de Puestos de Trabajo de la AEAT actualizada a 29 de noviembre de 2008, cuyo texto se hizo publico en el Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda en fecha 6 de febrero de 2009".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 16 de marzo de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las pertinentes, y presentadas conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 28 de junio de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de 18 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizada a 29 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de febrero de 2009).

Al objeto de fundamentar el recurso alega que la relación de puestos de trabajo de 2008 (RPT) realiza modificaciones de la RPT de 2007 que suponen modificaciones de las características esenciales de algunos puestos de trabajo que no han sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales y en concreto no están contempladas en el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) y las Organizaciones Sindicales CCOO, SIAT-USO, UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA sobre el desarrollo de la Carrera Profesional y Administrativa de su personal suscrito el 14 de noviembre de 2007. Procede a analizar las resoluciones que a su juicio introducen modificaciones de las condiciones esenciales de los puestos de trabajo de la AEAT y que han quedado reflejadas en la RPT.

SEGUNDO

El artículo 15 1 b) de la Ley 30/1984 en la redacción dada por el artículo 50.1 de la Ley 62/2003 establece que "las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral".

Por otra parte la Ley 7/2007 de 12 de abril que regula el Estatuto Básico del Empleado Público establece como principio general en el artículo 31 que los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo y que "el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capitulo" . En cuanto a la negociación colectiva entendiendo por tal "el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública" establece que "se efectuara mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales" y que a tal efecto se constituirán Mesas de Negociación en las que están legitimados para estar presentes los representantes de la Administración Pública y por otra las Organizaciones Sindicales más representativas.

Una de las materias objeto de negociación conforme al artículo 37.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público son "c) las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos y k) las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija norma con rango de ley". Asimismo el artículo 37.2 a) segundo párrafo señala que "cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de autoorganización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto".

Consta en el expediente administrativo acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Organizaciones Sindicales CCOO, SIAT-USO, UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA adoptado en la Mesa General de Negociación de 14 de noviembre de 2007 y con base al mismo se adoptaron diversas resoluciones de la Presidencia y Dirección General Tributaria de la AEAT, procediendo la resolución que se recurre a actualizar la relación de puestos de trabajo como consecuencia de esas resoluciones anteriores que modificaron la relación de puestos de trabajo.

El sindicato recurrente pese a formar parte de la Mesa General de Negociación, no firmó el citado acuerdo de 14 de noviembre de 2007 y considera que las modificaciones realizadas no están amparadas en el citado acuerdo. Así procede a analizar en el escrito de demanda las resoluciones de la Presidencia de la Agencia Tributaria que modificaron la relación de puestos de trabajo y que quedaron reflejadas posteriormente en la RTP aquí impugnada y que pueden ser agrupadas en estos grupos: resoluciones que afectan a puestos de trabajo de la carrera vertical, puestos de libre designación, cambios de denominación, supresión de adscripción por especialidad y cambios de subárea en Gestión Tributaria y movilidad

TERCERO

En relación los puestos de trabajo de la carrera vertical hace referencia a dos resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

-Resolución 03260 de 3 de diciembre de 2007 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la...

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