SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3409
Número de Recurso58/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 58/2011 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido Ovidio contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, de fecha

10 de diciembre de 2010, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2011, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 15 de febrero de 2011, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos y el expediente administrativo, con atento oficio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de julio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ovidio interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2010 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2009, que inadmite a trámite su solicitud de asilo por la causa contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo .

La sentencia recoge los hechos en los que se fundamenta la solicitud de asilo y que consisten, sustancialmente, en que solicitante, que presentó documentación falsa, alega que a finales de 2004 fue al municipio de Tsie-Tsie para buscar trabajo; que allí vivía su tío, que era militar, y que le acogió en su casa con toda su familia; que en febrero de 2005 aparecieron en su casa las fuerzas de seguridad buscando unas armas que al parecer habían desaparecido de la gendarmería y les detuvieron a su tío y a él; que cada uno fue trasladado a una cárcel, y al recurrente le torturaron salvajemente; que estuvo detenido unos días y le soltaron con las condiciones de que no abandonara la ciudad y que informara sobre las actividades que había en casa de su tío; que estivo seis meses informado cada 15 días, y cada vez que iba, estaba dos días detenido y le torturaban; que en agosto faltó una vez por encontrarse enfermo y cuando fue volvieron a torturarle y le amenazaron con matarle si volvía a faltar; que en septiembre decidió huir, proporcionándole un amigo de su padre una documentación falsa para que pudiera salir del país.

Y comparte la apreciación del acto recurrido, complementado con el informe del instructor, de que dicho relato es ambiguo, vago e incongruente, sin encontrar apoyo en documento alguno, pues el solicitante presenta documentación falsa y comienza por exponer como causa de la persecución a la que dice verse sometido un motivo que bien pudiera identificarse con un delito común, sin conexión clara con ningún motivo social, político o ideológico, carente además de toda vigencia actual a la vista del periplo por muchos países que el solicitante realizó una vez fuera de su país; por lo tanto, en absoluto este relato es suficiente a efectos de lo que se está tratando en este pleito, es decir, la admisión o no a trámite de una solicitud de asilo, ya sea por motivos políticos o ideológicos.

Rechaza, también, la petición subsidiaria de permanencia en España por razones humanitarias, al no estimar ni siquiera indiciariamente acreditado que el recurrente se haya visto obligado a abandonar su país a consecuencia de...

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