SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3395
Número de Recurso530/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 530/2010, interpuesto por Susana , representado por la procuradora

Sra. Martínez Fernández, y defendido por el letrado Sr. Plaza Sánchez-Cuesta, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre

de 2.010 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº5 en el procedimiento abreviado nº 118/2008, siendo parte

apelada el Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de

asilo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 en fecha 18 de octubre de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 11 de febrero de 2.008, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial, que desestima la petición de reexamen contra la resolución de fecha 8 de febrero del mismo año, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 6 de febrero de 2.008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 15.11.2010.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de 16.11.2010 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 1 de junio de 2.011, el cual fue dejado sin efecto, procediéndose a nuevo señalamiento para el día 29 de junio de este mes.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, sustancialmente, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y además se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 11 de febrero de 2.008, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial, que desestima la petición de reexamen contra la resolución de fecha 8 de febrero del mismo año, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 6 de febrero de 2.008, y ello por la causa contemplada en el art.5.6 .b/ y d/, por cuanto los hechos constitutivos de la persecución alegada por la solicitante resultan manifiestamente inverosímiles, por incongruentes, y a la vista de la información disponible sobre el país de origen, y dándose además la circunstancia de que, en cualquier caso, los hechos alegados por el solicitante, no pueden ser considerados como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, toda vez que los sucesos que describen no han sido protagonizados ni promovidos por las autoridades del país de origen, y tienen además, un alcance territorial limitado, pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR