SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3371
Número de Recurso406/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 406/09, se tramita a instancia de Dñª. Coro , representada por la

Procuradora Dñª. Susana García Abascal contra la resolución del Ministerio de Justicia de 7 de abril de 2009, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 7 de abril de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 31 de Marzo de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de Abril de 2.011. Por providencia de fecha 26 de Abril de 2011 se suspendió el señalamiento a fin como diligencia final oficiar al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional a fin de que certifique si con respecto a la recurrente, se sigue algún procedimiento penal, especificando, en caso positivo, los hechos correspondientes y resoluciones que hayan sido dictadas afectantes a dicha persona. Una vez cumplimentado el exhorto procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional se dió traslado a las partes por plazo común de tres días a fin de que alegaran lo que en ello convinieran. Cumplimentado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de nuevo señalamiento para votación y fallo el día 5 de Julio de 2011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Justicia de 7 de abril de 2009, denegatoria de la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente, con fundamento en que: "vistos el extracto anterior, los informes recibidos de conformidad con el artículo 222 del reglamento del Registro Civil y el artículo 21 del Código Civil ... y teniendo en cuenta las razones de orden público o interés nacional que concurren en este caso dado que, según consta en el expediente, la interesada podría realizar actividades que podrían afectar a la seguridad nacional".

SEGUNDO

Esta acreditado que la recurrente, doña Coro nació en Colombia el 7 de setiembre de 1959. Está soltera, tiene una hija y reside en Madrid. Asilada en España desde el 23 de diciembre de 1997. Trabaja como auxiliar técnico de informática y por horas en trabajos esporádicos. El piso donde reside es de alquiler, pagando 360, 61 euros al mes. En el folio 42 del expediente administrativo remitido este Tribunal obra informe de la parroquia de San Bernabé, en Madrid, según el cual la recurrente "viene colaborando en Cáritas parroquial desde el año 1999. Su labor es orientar a los inmigrantes que acuden a Cáritas". Tanto el informe del ministerio fiscal como del juez encargado del registro civil fueron favorables a la solicitud de nacionalidad formulada por la demandante.

Según informe de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, del 9 septiembre 2002, "conforme a datos de información confidencial que constan en la Comisaría General de extranjería y documentación, no sería conveniente que se facilitará la nacionalidad española a la mencionada anteriormente, por razones de seguridad nacional".

Por su parte, en el informe del CNI, de 7 julio 2003, dirigido a la dirección General de los registros y del Notariado, se hacía constar que "como contestación a su escrito de la referencia, relativo al expediente de concesión de nacionalidad española de doña Coro , se participa a esa Dirección General que no se conocen antecedentes desfavorables relativos a la persona interesada".

La Comisaría General de Extranjería y Documentación informaba el 11 diciembre 2003 que "una vez realizadas las gestiones oportunas, persisten las causas que motivaron que la petición de nacionalidad de la interesada, se considerarse que se debía denegar por razones de seguridad nacional".

Obra en el expediente informe del Ministerio del Interior, de 27 julio 2006, "referente a la ciudadana colombiana, doña Coro , en el que manifestaba la existencia de una aparente contradicción entre la situación de asilada y el informe desfavorable a la concesión de la nacionalidad española, esta Comisaría General se ha puesto en contacto con los organismos correspondientes, quienes han informado que no existen razones para llevar propuesta de extinción del estatuto de refugiado, en el primer caso y, en el otro, que persisten las razones de seguridad nacional que hacen desaconsejable que se facilite la nacionalidad española a la interesada. Se significa que actualmente es titular de la tarjeta de identidad de asilado, concedida el 26 octubre 2004, con validez al 26 octubre 2009".

Mediante resolución de 7 abril 2009, el Ministro de Justicia, avocada la competencia de resolución del expediente de nacionalidad de doña Coro , "vistos el extracto anterior, los informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Mayo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • May 26, 2014
    ...de julio de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 406/2009 , sobre nacionalidad, en el que ha intervenido como parte recurrida Dª. Elisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana G......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR