SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3361
Número de Recurso563/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 563/09, se tramita a instancia de D. Gumersindo , representado por el

Procurador D. Juan Antonio Escriba de Romaní Vereterra contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y

del Notariado el 29 de junio de 2009, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 29 de Junio de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 14 de Mayo de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de Junio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 29 de junio de 2009, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a don Gumersindo .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), por la existencia de una condena impuesta por delito de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar el 11 de diciembre de 2006.

Alega, en esencia, el recurrente que el delito por que fue condenado no tiene suficiente relevancia para desvirtuar los elementos positivos de integración y arraigo del demandante en la sociedad española, destacando que ha cotizado a la Seguridad Social y a la Hacienda pública durante su estancia en España, de modo que un hecho aislado no puede impedir la adquisición de la nacionalidad española que solicita. Alega que la resolución recurrida carece de motivación.

TERCERO

Está acreditado que don Gumersindo , que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 30 octubre 2006, nació en Lagos, Nigeria, el 13 de enero de 1973, de estado civil divorciado, estuvo casado con española, con quien tuvo 2 hijos. Reside legalmente desde el 8 de enero de 1998. Camarero desempleado a fecha 14 de febrero de 2007, percibiendo mensualmente 1473 euros. Reside en una vivienda cedida en Málaga. En fecha 19 de octubre de 2006 había cotizado un total de 631 días a la Seguridad Social. Fue condenado en juicio de procedimiento rápido por sentencia de 11 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Málaga por delito de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar, cometido el 24 de noviembre de 2006, a pena de un año de prisión, dos años de prohibición de...

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