SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3527
Número de Recurso314/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 314/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación

de la entidad CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 149.790.28 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 2 de septiembre de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación deducida en única instancia contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT, de 19 de marzo de 2008, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de marzo de 2006, estimatoria en parte de la reclamación en única instancia entablada contra la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT de 27 de octubre de 2003, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 (régimen de tributación consolidada), así como contra la sanción correspondiente al incumplimiento del deber fiscal respecto de tal concepto y ejercicio. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 23 de septiembre de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 7 de abril de 2009 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 13 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por providencia, el 22 de junio de 2011 para la votación y fallo de este recurso.

QUINTO .- Mediante providencia de 27 de junio de 2011, la Sala acordó oír a las partes, por plazo común de diez días, para que manifestasen lo que tuvieran por conveniente sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.d) de la Ley Jurisdiccional , por concurrir litispendencia, trámite que únicamente ha sido evacuado por el Abogado del Estado, en que se muestra favorable a declarar la concurrencia de la expresada causa de inadmisión.

SEXTO .- Celebrado el antedicho trámite, la Sala deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO .- En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación deducida en única instancia contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT, de 19 de marzo de 2008, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 30 de marzo de 2006, estimatoria en parte de la reclamación en única instancia entablada contra la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT de 27 de octubre de 2003, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 (régimen de tributación consolidada), así como contra la sanción correspondiente al incumplimiento del deber fiscal respecto de tal concepto y ejercicio.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento sancionador y de la vía económico-administrativa originaria, así como otras incidencias que merecen ser destacadas:

  1. El 27 de octubre de 2003 se adoptó acuerdo sancionador del Inspector-Jefe adjunto de la ONI de la AEAT, consecuente con la liquidación dictada en relación con el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, que limitaba la transcendencia sancionadora sólo a las siguientes conductas: dotación a la provisión genérica por insolvencias; y cómputo como gasto del ejercicio las cuotas a ingresar por IVA resultantes de actas de Inspección, que no eran firmes por hallarse recurridas.

    La sanción originariamente impuesta ascendía a 25.161.932 pesetas (151.226,26 euros). Dicho acuerdo sancionador fue notificado a la interesada el 29 de octubre de 2003.

  2. La entidad interpuso contra el anterior acuerdo reclamación ante el TEAC. Formuló alegaciones, en el trámite concedido, el 23 de abril de 2004, basadas en la ausencia de culpabilidad, por concurrir una interpretación razonable de la norma.

  3. Concedido trámite de...

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