SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3501
Número de Recurso259/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 259/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Luis Pozas Osset, en nombre y representación de IBERICA

DE MADERAS Y AGLOMERADOS, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30.04.08 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 18.07.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11.09.08 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 07.11.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19.02.09 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 07.06.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 07.07.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 30.4.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 24.2.2006, del TEAR de Madrid, relativo a imposición de sanción por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importe de 336.672,66 €, según Acta de conformidad de fecha 3 de octubre de 2003, en la que se modificaban las bases declaradas al entender la Inspección que la entidad no acreditó la realización de la actividad de obras a las que se refería la provisión dotada por la entidad.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Incongruencia de la resolución del TEAC, al amparo de lo establecido en los arts. 237 y 239, de la Ley General Tributaria de 2003 , al no contestar específicamente al motivo de la desviación de poder invocado por la entidad y al pronunciarse sobra la extensión de la revisión. 2) Falta de prueba sobre la existencia del elemento subjetivo de la infracción imputada, conforme a lo establecido en el art. 79 de la Ley General Tributaria de 1963 , en el sentido interpretado por las sentencias que cita. 3) Falta de culpabilidad en la conductas imputadas, al tratarse de cuestiones sobre las que han existido pronunciamientos judiciales diversos. 4) No destrucción de la presunción legal de buena fe, conforme al art. 33 de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Y 5 ) Existencia de causa de abstención en los términos establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 , discrepando de lo argumentado por la resolución del TEAC sobre la incidencia o no del complemento de retribución por consecución de objetivos por parte de la Inspección.

El Abogado del Estado niega la existencia de la incongruencia denunciada por la actora, en el sentido declarado por la jurisprudencia que cita. Por otra parte, apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que la infracción y sanción impuesta están motivadas.

SEGUNDO

La Sala considera que procede el examen del motivo de fondo invocado por la entidad recurrente en relación con la falta de culpabilidad en la infracción imputada por la Administración.

Las regularizaciones practicadas, de las que se derivan las conductas infractoras, responden, las dos primeras, de una contabilización errónea del coste de adquisición de las parcelas vendidas y que provocaron que la entidad declarase un menor beneficio. Y la tercera, lo es por el concepto de un gasto no deducible por ser amortizables y gastos de hostelería a nombre del socio principal y Consejero de la entidad.

En relación con la alegación falta de culpabilidad, la Sala considera aplicable el criterio jurisprudencial declarado por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 2ª, en su Sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada en el Rec. de Casación para unificación de doctrina núm....

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