SAN, 24 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3404
Número de Recurso149/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 149/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y

representación de la entidad mercantil TORREBLANCA DEL SOL, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal

Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es de 259.214,16

euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 12 de mayo de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, estimatoria en parte de la reclamación formulada en única instancia contra la liquidación de intereses de demora dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el 19 de junio de 2006, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo por providencia de 9 de junio de 2008, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la recurrente dedujo demanda en escrito de 7 de octubre de 2008, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del TEAC impugnada, así como de la liquidación de intereses que ante dicho órgano colegiado fue objeto de revisión.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 19 de enero de 2009, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por ninguna de las partes procesales la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 16 de junio de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, estimatoria en parte de la reclamación formulada en única instancia contra la liquidación de intereses de demora dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el 19 de junio de 2006, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector originario, las sentencias dictadas en el proceso seguido frente a la liquidación y la vía económico-administrativa suscitada frente a la determinación de la deuda de intereses aquí controvertida:

  1. El 22 de abril de 1987, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad demandante un acta de disconformidad, por el concepto y período indicado, con la siguiente liquidación: cuota 32.154.854 pesetas (193.254,56 euros); intereses de demora, 4.622.370 pesetas (27.781 euros); sanción, 32.154.854 pesetas (193.254,56 euros), lo que totaliza una deuda de 68.932.078 pesetas (414.290,13 euros). El Inspector-Jefe, el 16 de junio de 1987, dictó acuerdo ratificando la propuesta de liquidación. Contra el referido acuerdo, el 5 de agosto de 1987 se interpuso reclamación ante el Tribunal Provincial de Málaga, desestimada el 30 de junio de 1988. Contra el referido fallo, se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), estimado en parte el 19 de diciembre de 1990, en lo relativo a la sanción, manteniendo los intereses de demora y desestimando las demás pretensiones. En ejecución del expresado fallo, el Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Málaga, el 11 de julio de 1991, dio de baja la liquidación originaria y, en su sustitución, practica liquidación con una deuda tributaria de 36.777.224 pesetas (221.035,57 euros), sin sanción, en que se mantenían la misma cuota e intereses de demora de la liquidación originaria, notificada el 11 de septiembre de 1991.

    Contra dicho acuerdo, la sociedad interpuso reclamación, el 25 de septiembre de 1991, ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, que la desestimó por resolución de 14 de julio de 1994, dando lugar al recurso de alzada ante el TEAC que, el 12 de mayo de 1997, lo desestimó, confirmando la resolución impugnada.

    Deducido frente a tal resolución recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, se dictó sentencia de 18 de julio de 2002 , con este fallo: "ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, y, en su virtud, ANULAR la resolución impugnada así como la liquidación de que trae causa".

    Contra la sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, mediante sentencia de 27 de junio de 2005 , lo estimó y, entrando a conocer del recurso contencioso-administrativo, lo desestimó, confirmando por tanto la validez de los actos administrativos sometidos a enjuiciamiento y, en particular, la resolución del TEAC de 12 de mayo de 1997 a que se ha hecho anterior mención.

  2. El 4 de abril de 2006, la Inspección de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la AEAT dicta acto administrativo de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo (sic), resultando una deuda tributaria por importe de 221.035,57 euros (equivalente a la originariamente girada de 36.777.224 pesetas). También se liquidan intereses de demora en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1985, respecto de la cuota y los intereses, por importe de 248.828,48 euros.

    Contra dicho acuerdo se interpuso nueva reclamación ante la Delegación de Málaga. La Inspectora Jefe estima las alegaciones en lo referente a la falta de expresión de los recursos procedentes, sin perjuicio de emitir una nueva liquidación, que se dicta el 19 de junio de 2006, con el siguiente fundamento:

    - Magnitud a efectos del cálculo: 221.035,57 euros, importe de la liquidación suspendida.

    - Día inicial: 8 de octubre de 1991, que corresponde al día siguiente al último del plazo de ingreso en período voluntario.

    - Día final: 5 de junio de 2006.

    - Tipo de interés: el vigente a lo largo del período de devengo.

    Se practica liquidación de intereses por importe de 259.214,16 euros, que es notificada el 28 de junio de 2006.

  3. El 27 de julio de 2006, la entidad presentó nueva reclamación ante el TEAC, contra el citado acuerdo, en que se formulan las siguientes alegaciones:

    1. - Como consecuencia de interponer una reclamación económico-administrativa, en lugar de aminorar o mantener el gravamen sufrido con la liquidación, la reclamante vio empeorada su situación inicial en 10.385,67 euros, lo que supone el incumplimiento del principio prohibitivo de la reformatio in peius . La Administración debe mantener el acto recurrido y sólo puede anularlo acudiendo a los cauces de los artículos 102 a 106 de la Ley 30/92 , salvo que lo modifique en beneficio del recurrente, pero nunca en su perjuicio.

    2. - La base para determinar el importe de los intereses de demora es la cuota del Impuesto sobre Sociedades devengado el día 31 de diciembre de 1985. La cantidad sobre la que se ha aplicado el interés de demora -221.035,57 euros-, es disconforme a Derecho, al obtenerse por la suma de dos conceptos que, según el art. 58 de la LGT/2003 , integran la deuda tributaria: la cuota tributaria, por importe de 193.254,57 euros, y los intereses de demora hasta el día 7 de octubre de 1991, que ascienden a 27.781,00 euros. El acuerdo de 19 de junio de 2006 está liquidando intereses sobre los intereses de demora.

    3. - El apartado 6º del art. 26 de la LGT 58/2003 establece dos reglas: general y especial, para determinar el tipo al que deben liquidarse los intereses de demora. Bajo la regla general, el interés de demora es el legal del dinero vigente durante el período en que resulten exigibles los intereses moratorios, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente; la norma especial exige liquidar conforme al interés legal del dinero, al concurrir todos los requisitos establecidos por la LGT/2003 para ello.

    4. - La liquidación de intereses de demora no está motivada, porque se limita a señalar que el período de intereses de demora se inicia el 8 de octubre de 1991 y termina el 5 de junio de 2006, pero no concreta si la determinación de esas fechas obedece a la aplicación de algún precepto legal o, por el contrario, obedece a un razonamiento lógico.

    5. - Se ha incluido en el tiempo durante el que devengan intereses de demora en los períodos en que la responsabilidad del retraso recaía exclusivamente sobre la Administración Tributaria que no cumplía los plazos establecidos en las normas jurídicas, tanto en la reclamación ante el TEAR de Andalucía como en el recurso de alzada.

  4. La resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Marzo de 2014
    • España
    • March 14, 2014
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 149/2008, formulado frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, estimatoria parcial de la reclamación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR