STSJ Galicia 17/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha30 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta de mayo de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los

Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual,

dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 17

En el recurso de casación 41/2010 interpuesto por don Jon y otros, representados por el procurador don Carlos González Guerra y asistidos por el letrado don Adolfo Taboada González, y en el que es parte recurrida la comunidad de

montes vecinales en mano común de Camba de Carambo y la cooperativa ganadera Camba de Carambo, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso y asistida por el letrado don José Calvo Martínez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de 30 de julio de 2010 (rollo de apelación número 439 de 2009 ) como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 149 de 2008, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín, sobre nulidad de convocatoria de asamblea general y de acuerdo de cesión en arrendamiento de monte vecinal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Antonio Álvarez Blanco, en nombre y representación de don Jon y otros, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Verín, formuló, el 19 de mayo de 2008, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de Camba de Carambo y contra la cooperativa ganadera de Camba de Carambo.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en virtud de la cual

A.- Se declare la nulidad de pleno derecho, por defectos formales de la convocatoria, de la Asamblea general extraordinaria de la "comunidad vecinal de montes en mano común de Camba de Carambo" celebrada en fecha 14 de septiembre de 2007, y en consecuencia se declare la nulidad de los acuerdos que procedan adoptados en ella.

B.- Subsidiariamente a lo anterior, y a su vez con carecer acumulado, subsidiario o alternativo entre sí, se declare:

B.1. La nulidad de pleno derecho, por los motivos de fondo expuestos en el cuerpo de este escrito, del acuerdo de "cesión en arrendamiento" adoptado en la Asamblea general extraordinaria de la "comunidad vecinal de montes en mano común de Camba de Carambo", celebrada en fecha 14 de septiembre de 2007.

B.2. La nulidad de pleno derecho, por infracción del "quórum" necesario para su adopción, del acuerdo de "cesión en arrendamiento" adoptado en la Asamblea general extraordinaria de la "Comunidad vecinal de montes en mano común de Camba de Carambo", celebrada en fecha 14 de septiembre de 2007.

C).- Se condene a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, condenándoles además, en caso de oponerse a la presente demanda, al abono de todas las costas originadas en este proceso.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 13 de junio, y emplazados los demandados, la procuradora doña Herminia Moreira Álvarez compareció en los autos (el 17 de julio) en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Camba de Carambo y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, y con imposición de las costas de este procedimiento.

    A su vez, dicha procuradora, en nombre y representación de la cooperativa ganadera de Camba de Carambo, compareció en igual fecha en los autos y contestó la demanda en idéntico sentido.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 28 de octubre de 2008 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 29 de enero de 2009.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín dictó sentencia con fecha de 12 de febrero de 2009 , cuyo fallo es como sigue:

    Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Antonio Álvarez Blanco en nombre y representación de Jon , Benedicto , Gabino , Ovidio , y Jesús María contra la comunidad de montes vecinales en mano común de Camba de Carambo y la entidad cooperativa gandeira de Camba de Carambo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, imponiendo las costas procesales a los actores.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de 30 de julio de 2010 , que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jon , D. Benedicto , Gabino , Ovidio , y Jesús María contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín en autos de juicio ordinario 149/08 -rollo de Sala 439/09 -, resolución que es confirmada en su integridad y ello con expresa imposición a la demandante apelada de las costas devengadas por el recurso interpuesto.

TERCERO

1. La representación de los actores y apelantes presentó escrito el 16 de septiembre de 2000 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 30 de julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense. Ésta, por diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María Luís González Mascariños, en nombre y representación de don Jon y otros, mediante escrito presentado en dicha Sección el siguiente día 27, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 30 de julio.

Por diligencia de ordenación de 29 de octubre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 15 de diciembre de 2010 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Camba de Carambo y de la Cooperativa ganadera de Camba de Carambo, la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso formalizó escrito de impugnación del recurso el 13 de enero del 2011.

La Sala, por providencia de 20 de enero, señaló día, el pasado 22 de febrero, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los comuneros recurrentes en casación antes fueron apelantes y en un principio demandantes que con su acción -desestimada en ambas instancias- persiguen con carácter principal la declaración de nulidad por defectos formales de cierta convocatoria de la asamblea general extraordinaria de la comunidad de montes vecinales en mano común de la que forman parte así como la de los acuerdos adoptados en ella, y con carácter subsidiario la nulidad por lesivo del acuerdo -adoptado en dicha asamblea- relativo a la cesión en arrendamiento del monte de su pertenencia así como por la infracción del quorum necesario para su adopción.

  1. Tres son los motivos de infracción procesal que acompañan al recurso y los tres están condenados al fracaso:

  1. ) El primero, amparado en el artículo 469.1.2º LEC , denuncia la infracción de los artículos 216, 218, 326, 370 y 376 LEC , "resultando ilógico -dicen los recurrentes- el proceso valorativo que de la prueba practicada ha tenido lugar en la alzada".

    El motivo resulta insostenible ab initio al citar como infringidos una pluralidad de preceptos, además heterogéneos (desde el relativo al principio de justicia rogada al de la valoración de las declaraciones de testigos pasando por el tocante a la motivación de las sentencias), y sin que se nos indique en qué medida, grado o sentido pudieran haber sido vulnerados (por todas, SSTSJG 14/2007, de 13 de septiembre , y 15/2008 de 17 de septiembre ). Incurren por añadidura los recurrentes en una confusión conceptual a la que en no pocas ocasiones nos hemos referido, a saber, la que tiene lugar entre, por un lado, la exigencia de motivación de la sentencia y los razonamientos para llegar al fallo con, por otro lado, la particular valoración de la prueba, como si sólo fuese motivación admisible la acogedora de la posición jurídica de uno y no la de la ajena, o la que tenga que conducir a darle a uno la razón (por todas, SSTSJG 7 y 17/2005, de 28 de febrero y 23 de mayo, en línea con la STS 4/2003, de 19 de febrero ).

    Tenemos que insistir, en fin, en que incluso la posibilidad de que en el contexto de la LEC de 2000 se plantee un error en la valoración probatoria por la vía de la infracción procesal "tropieza con la...

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