STSJ Cataluña 13/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha05 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 1/11

Procedimiento Jurado núm. 7/10 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/07 -Juzgado de Instrucción núm.3 de Cornellà

S E N T E N C I A N Ú M. 13

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Mª Eugenia Alegret Burgués

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 5 de mayo de 2011

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 7/10 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá. El Ministerio Fiscal ha estado representado por Dª Teresa Yoldi. La apelada Carmen ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Dª. Rosa Nieto Sastre y ha sido representada por el procurador D. Marco Antonio Bonaterra Silvani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

"1º Doña. Carmen , mayor de edad y sin antecedentes penales convivía a solas con su marido, Emilio , con el que se casó en 1964, en la calle Buri de Cornellá.

  1. La Sra. Carmen conocía las dolencias de su esposo, y su delicado estado de salud, hipertensión, cáncer de próstata, bronquitis crónica, excepto diabetes mellitus II (azúcar), y depresión.

  2. Era ella, personalmente quien le atendía a diario.

  3. Era ella, la que iba al centro de salud de referencia CAP, para conocer el estado de salud de su marido haciéndose cargo de la adquisición de los medicamentos que tenía pautados.

  4. El día 12 de agosto de 2006, el Sr. Emilio , sobre las 16.30 de la tarde estando a solas en casa con la acusada se quedó tendido en el suelo en un estado de profunda somnolencia o semiinconsciencia, sin movimiento espontáneo ni conversación y sin poder valerse por sí mismo, necesitado de protección y ayuda.

  5. La Sra. Carmen , ante la situación descrita en el párrafo anterior, avisó al vecino del piso 3º4ºª pidiéndole ayuda para trasladar a su marido a la cama, donde le acomodaron y permaneció, indicándole al vecino que ya había avisado al médico.

  6. En otras ocasiones, la Sra. Carmen había visto a su marido en situaciones delicadas respecto a la salud, y posteriores recuperaciones.

  7. Ante la situación descrita no solicitó ayuda médica alguna contrariamente a lo manifestado alrededor de las 21.30 horas a varias vecinas del inmueble a las que sin embargo si afirmó que había llamado al médico e incluso haber conversado con él.

  8. Durante la tarde noche el Sr. Emilio permaneció en estado critico sin presentar mejoría alguna.

  9. La situación física descrita, del Sr. Emilio no exterioriza una contingencia grave y evidente en relación a la salud, algún riesgo inminente, alerta, o peligro.

  10. Una vez instalado en la habitación la acusada no pudo advertir, ni percatarse de que hubiera habido variación en la situación física de su marido, que requiriera su intervención mas allá de haberle trasladado a la cama con la ayuda del vecino.

  11. Ella, pudiendo hacerlo, no llamó ni al medico ni a sus hijas, optando por esperar a como evolucionaba la situación hasta al día siguiente.

  12. El Sr. Emilio falleció entre las 21 y 23 horas del 12 de agosto por inhibición encefálica y fallo multisistémico sin que haya podido concretarse la causa del fallecimiento."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" En virtud del veredicto de INCULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado absuelvo a la acusada Carmen del delito de omisión del deber de socorro, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el MINISTERIO FISCAL interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 21 de marzo a las 10:30 horas de su mañana , fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se articula sobre cuatro motivos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por infracción de lo previsto en los artículos 50.1,2 y 3 de LOTJ, así como 52.1 y 54.3 , de la misma Ley Orgánica, y todo ello por no aceptar la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado la conformidad prestada por las partes y la acusada.

  2. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por defectos en la redacción del objeto del veredicto por infracción del art. 52 de LOTJ , así como parcialidad de la Magistrada Presidenta en su redacción, no admitiendo las exclusiones e inclusiones protestadas por el Ministerio Fiscal.

  3. Vulneración de la tutela judicial efectiva por inadmisión de medios de prueba propuestos en tiempo y forma, interesando la nulidad de todo el juicio.

  4. Infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, por inaplicación del art. 195.1 del CP .

El primero de los motivos propuestos alude a la infracción de normas procesales, más precisamente las recogidas en el art. 50 de LOTJ , si bien es cierto que también se menciona en la intitulación la infracción de los artículos 52.1 y 54.3 de LOTJ. A juicio de este Tribunal, estas dos últimas infracciones denunciadas son ajenas al núcleo del motivo y su residencia es propia de los dos siguientes motivos. Lo que se debe examinarse es si la Presidenta del Tribunal del Jurado estaba habilitada para rechazar la conformidad prestada, o si con su rechazo infringió las normas reguladoras. Cualquier otro debate sobre la conveniencia de que el Jurado estuviese presente en la manifestación de la decisión de no disolverlo es posterior al señalado y por ello dependiente; no es pertinente extenderse en críticas sobre cómo debe expresarse la decisión que repudia la conformidad sin antes determinar si la misma infringió la norma o fue acorde con ella.

SEGUNDO

Las razones que expone la sentencia recurrida de por que no se aceptó la conformidad de las partes, con la aquiescencia de la acusada, son en primer lugar, ... que a la vista de las pruebas, en particular las periciales forense, bioquímica y psiquiátrica, la posibilidad que llegaran a conclusión diferente a la que proponía el acuerdo de conformidad, tanto por lo que concernía a los hechos como por la que hacía referencia a la responsabilidad de la acusada, expresión que se relaciona de modo directo con el contenido del art. 50.2 y 3 de LOTJ . Se alude en la sentencia al cambio del título de imputación, modificación que a su juicio determinaba que debían dejarse a la valoración del Tribunal que la Ley prevé, tanto más cuanto que, de la secuencia de hechos aparecía la posibilidad de que estos se consideraran no constitutivos de delito. Concluye los razonamientos la sentencia afirmando que la conformidad propuesta implicaba un cambio de calificación entre delitos no homogéneos.

La institución de la conformidad que regula el art. 780.1 de Lecrim, se ajusta en lo esencial a la que surgió de LO 7/1988 , trasladándose de igual modo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 482/2012, 5 de Junio de 2012
    • España
    • 5 Junio 2012
    ...de 2011, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Rollo de Apelación del Jurado número 1/11 , dimanante del Procedimiento del Jurado número 7/2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona, derivado de la Causa del Jurado número 1/2007 del J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR