SAP Barcelona 279/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:9196
Número de Recurso816/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 816/05

Procedente del procedimiento nº 11/05 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 816/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25

de julio de 2005 en el procedimiento nº 11/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de LLobregat, en el

que son recurrentes "EURO STOCK 2000, S. L.", y apelados DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JORLUI, S.L.,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 23 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Miguel Carreras Quitantes en nombre y representación de DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JORLUI S.L. frente a EUROSTOCK 2000 S.L. y en consecuencia:

a)Declaro la existencia de un contrato de depósito entre ambas partes en virtud de la cual la demandada se obligaba a la guarda y custodia de 39,150 botellas de vino de las marcas CNVE, MONOPOLE Y CONDE DE OLZINELLAS así como 15.840 botellas de vodka de la marca ABSOLUT.

b)Declaro el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de guarda y custodia en cuanto a las 15.840 botellas de vodka de la marca ABSOLUT depositadas en sus instalaciones.

c)Condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (156.182,40 euros) junto con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Distribución de Alimentos y Bebidas Jorlui S.L., en adelante Jorlui, alega en su demanda que constituyó depósito de mercancías (sendas partidas de botellas de vodka y de vino blanco) en poder de la demandada Eurostock 2000 S.L. y que ésta incumplió las obligaciones dimanantes del contrato de depósito al entregar parte de las mismas ( entregó todo el vodka y una pequeña parte del vino pero no se reclama por este concepto) a un tercero. La demandada basa su defensa en la negación de la relación contractual de depósito con la actora ya que se habría concertado precisamente con el tercero que dispuso de las mercancías.

Al no haberse podido recuperar la mercancía ni recuperar su valor, se ejercita pretensión indemnizatoria por Jorlui concretada a dicho valor, según factura de la vendedora. La sentencia de primera instancia estima la demanda y contra tal decisión se alza la demandada a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

No es sencillo lo que se encuentra detrás de la relación de depósito. Hay un trasfondo difícil de desentrañar y, lo más importante, de comprender y prever cuando se sucedieron los hechos a través de los cuales se desenvolvió la mecánica de la relación objeto de debate. Ahora, cuando todo ha acabado, puede llegarse a alcanzar una comprensión bastante cabal de lo sucedido y abordar, despojándola de lo superfluo, la auténtica cuestión nuclear de la que tendrán que derivar las consecuencias jurídicas afectantes a las partes.

La complicación viene del hecho de que en la operación de adquisición, depósito y destino de las mercancías ha intervenido de un modo determinante un grupo de personas que, sin perjuicio de las valoraciones que se hagan en sede penal (existen al menos dos causas de esta naturaleza en marcha), puede establecerse, a los efectos que nos ocupan y a tenor de lo que resulta de las actuaciones, que actuaron con el designio de apoderarse de las mercancías, cosa que consumaron en parte, siendo precisamente la necesidad de atribuir el riesgo y carga de la pérdida lo que ha motivado la existencia del presente proceso.

Estas personas, integrantes de un denominado grupo...

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