SAN, 27 de Junio de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3244
Número de Recurso22/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 22/2010, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Dimas , contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado,

sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a infracción administrativa de contrabando archivo de

tercería de dominio en relación con determinados bienes inmuebles embargados, en cuantía de 6.055,20 €; habiendo sido

Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal indicada, contra la Resolución del TEAC, de fecha 3 de noviembre de 2.009, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra Acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 19 de enero de 2.009, recaído en expediente nº NUM000 , en materia de infracciones administrativas de contrabando.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas y la sanción impuesta, dado que la mera tenencia de los puros aprehendidos no es constitutivo de infracción alguna, y subsidiariamente, que se tipifique dicha infracción como una sanción leve, consistente en multa pecuniaria por importe de 1.500 € y cierre del Bar Restaurante Villoro por un periodo de 4 días.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, quien presentó escrito exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, y suplicó se dictara sentencia confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante..

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 22 de junio del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo y se hacen constar en la resolución del TEAC impugnada, los siguientes:

  1. - En fecha 19 de marzo de 2.008, la Patrulla Fiscal Territorial de la Guardia Civil de Premia de Mar instruyó acta de aprehensión por presunta infracción administrativa de contrabando, en la que se hizo constar que en el establecimiento denominado "Bar-Restaurante Villoro", sito en el Pg. Joan de Borbón nº 73, Barcelona, se habían encontrado un total de 219 cigarros puros (75 de la marca Rossli 15, 95 de la marca Cohiba Robusto, 20 de la marca Cohiba Pirámide, y 6 de la marca Montecristo), sin las marcas fiscales nacionales ni justificación de su legal adquisición o importación.

  2. - Instruído el procedimiento a que hace referencia el art. 30 y siguientes del Real Decreto 1649/1998 por la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Barcelona número IAC-0800-8-000113 y valorado el tabaco por Logista en 2.523 €, se dirigió el expediente contra D. Dimas , titular del establecimiento quien, puesto de manifiesto, alegó en síntesis que el referido tabaco se encontraba destinado a su propio consumo y de sus amigos.

  3. - En fecha 18 de noviembre de 2.008, el Director del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT dictó resolución por la que consideraba cometida una infracción de contrabando de carácter grave, comprendida en el art. 11.2 , en relación con el art. 2.1, d), de la Ley 12/1995 , de represión del contrabando, e impuso una multa al responsable de 6.055,20 € (240% del valor de la mercancía), así como proceder al cierre temporal del establecimiento por un periodo de tres meses y un día, y declarar el comiso de la mercancía aprehendida.

  4. - Contra la anterior resolución sancionadora interpuso el interesado recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo de 19 de enero de 2.009, contra el que aquél interpuso a su vez reclamación económico administrativa ante el TEAC, que la desestimó asimismo mediante resolución de 3 de noviembre de 2.009, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente alega a través de su escrito de demanda, como motivos de impugnación del acto combatido, reproduciendo sustancialmente lo ya alegado en la vía previa administrativa, que la discusión no se centra en el hecho de que los puros aprehendidos carecían o no de los precintos fiscales, sino en que éstos fueron adquiridos para consumo propio y no estaban destinados a fines comerciales, de lo que es prueba la...

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