SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3338
Número de Recurso256/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 256/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador María Colina Sánchez, en nombre y representación de la

entidad CÁNTABRA DE MATRICERIA, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14.05.08 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 18.07.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 29.07.08 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 04.12.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12.02.09 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 24.05.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30.06.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 14.5.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 22.12.2006, del TEAR de Cantabria, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, por importe de 653.068,31 , según liquidaciones provisionales en las que se arrastraban las base imponibles negativas procedentes de las liquidaciones practicadas en relación con los ejercicios 1994 y 1995.

La entidad recurrente alega, en síntesis, la improcedencia de la liquidación, pues el acto administrativo inicial y origen de los actos administrativos impugnados, de los que trae causa este recurso, son liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad incoadas el 18/12/95 y 28/7/97, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994 y 1995, según las cuales la cantidad declarada por la sociedad como base imponible negativa pendiente para compensar en ejercicios futuros de 6.419.896,75 quedaba reducida a 1.281.491,64. Que actualmente esos actos administrativos origen se encuentran...

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