STS, 24 de Junio de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:4372
Número de Recurso1201/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil once.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 1201/2008 interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín en representación de Don Leoncio , Don Raúl , Doña Teresa , Don Carlos Daniel y de la mercantil "Finca Mariñamansa, S.A." contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 5127/2003 ), sobre aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Se han personado en las presentes actuaciones, como parte recurridas, la Xunta de Galicia, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y la mercantil Coper, S.A. representada por la Procuradora Doña María Belén Gómez Bua.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo número 5127/2003 ) en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COPER, S.A. contra ORDEN DE LA CPTOPV de 29-4-03, POR LA QUE SE OTORGA APROBACIÓN DEFINITIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE. Anulamos dicha resolución en cuanto a la ordenación del área de reparto AR -36-E, por ser disconforme a derecho. Sin hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Con fecha 25 de octubre de 2007 comparecieron y se personaron ante la Sala de instancia Don Leoncio , Don Raúl , Doña Teresa , Don Carlos Daniel y de la mercantil "Finca Mariñamansa, S.A.", alegando que habían tenido conocimiento extraprocesal de la mencionada sentencia, y solicitando la nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas para que pudiesen contestar a la demanda. De este escrito se dio traslado a las demás partes personadas, resolviéndose finalmente por auto de 11 de enero de 2008 que no había lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad, si bien la Sala admitió la posibilidad de preparar recurso de casación contra la sentencia, lo que hicieron los comparecientes mediante escrito de 25 de enero de 2008, preparando recurso de casación, que fue tenido por preparado por la Sala de instancia y luego fue interpuesto mediante escrito presentado ante esta Sala del Tribunal Supremo el 25 de marzo de 2008, solicitando que se dicte sentencia dando lugar al recurso, y ordenando la retroacción de actuaciones para dar traslado de la demanda y ulteriores trámites, todo ello con cuantas consecuencias en derecho procedan.

TERCERO

Mediante auto de 15 de enero de 2009 se resolvió admitir a trámite el recurso de casación, atribuyéndose su conocimiento a la Sección Quinta de esta Sala .

CUARTO

Recibidas las actuaciones se ordenó efectuar traslado del escrito de interposición a las partes comparecidas como recurridas, Xunta de Galicia y mercantil Coper. S.A, a fin de que en plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que formalizó la mercantil en escrito de 7 de mayo de 2009, absteniéndose de oponerse expresamente la Xunta en escrito presentados en fecha 8 de mayo de 2009.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 22 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interponen Don Leoncio , Don Raúl , Doña Teresa , Don Carlos Daniel y de la mercantil "Finca Mariñamansa, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 13 de septiembre de 2007 (recurso nº 5127/2003 ), estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Coper, S.A."contra la Orden de 29 de abril de 2003 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense (PGOM).

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación hemos de analizar en primer lugar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de 9 de marzo de 2011 (casación 3037/08 ) que ha declarado nulo en su integridad el Plan General de Ordenación Urbana de Ourense, aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda de 29 de abril de 2003, por un defecto procedimental en que se incurrió durante su tramitación.

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la contenida en el Plan General citado.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado en nuestras recientes sentencias (dos) de 11 de junio de 2010 (recursos de casación nº 1086/2006 y 1139/2006 ), las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Maticemos, en este sentido, que la parte recurrente pide la nulidad de actuaciones y su reposición al momento procesal de contestación de la demanda. Empero esa es una pretensión sobre la que no es posible emitir un juicio, por no ser jurídicamente viable ahora que dictemos una sentencia que ordene a la Sala de instancia la tramitación pedida por la parte recurrente en casación, para que dicte nueva sentencia y se pronuncie sobre un instrumento de planeamiento, cuando ese instrumento ha sido previa e íntegramente declarado nulo por sentencia firme, y por tanto ha sido eliminado del Ordenamiento Jurídico (sin que pueda afirmarse que el nuevo Plan que sustituya al declarado nulo, si se llegase a promover y aprobar, vaya a ser necesariamente igual en este punto que el anterior anulado).

Así las cosas, sólo cabe concluir que la declaración de nulidad -por sentencia firme- de esa disposición priva a esta controversia de cualquier interés o utilidad real; por lo que sólo cabe concluir que este recurso de casación carece de objeto.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por el Procurador Doña Silvia Vázquez Senín en representación de Don Leoncio , Don Raúl , Doña Teresa , Don Carlos Daniel y de la mercantil "Finca Mariñamansa, S.A.", contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 13 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 5127/2003 ), sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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