SJMer nº 1 143/2007, 20 de Marzo de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
Número de Recurso48/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-06/003429

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 48/2006

SENTENCIA nº 143/2007

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de marzo de dos mil siete

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario n° 48/2006, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA TERESA BAJO AUZ, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), domiciliada en Madrid, con delegación en Bilbao, asistida de la letrada Dª FABIOLA ALBERDI, frente a SUINOR COMPUTER S.L., con domicilio en ZAMUDIO (Bizkaia), representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO OLAIZOLA ARES, asistido del letrado D. JOSEP JOVER PADRO, sobre reclamación de cantidad y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de loe Tribunales Dª MARÍA TERESA BAJO AUZ, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), interpuso demanda de juicio ordinario contra el SUINOR COMPUTER S.L., en reclamación de que:

  1. Se declare:

    1. - Que SUINOR COMPUTER S.L. viene obligada a permitir al demandante el control de las operaciones sometidas a la remuneración por copia privada de los ejercicios dos mil uno a dos mil cinco, ambos inclusive.

    2. - Que SUINOR COMPUTER S.L. debe, por imperativo legal, facilitar los datos y documentación que sean necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento por parte de la misma de la obligación de pago de la remuneración por copia privada.

  2. Se condene a SUINOR COMPUTER S.L. a:

    1) Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    2) A poner a disposición de la demandante la documentación contable precisa para controlar el correcto cumplimiento del pago del derecho de remuneración por parte de la entidad demandada, que se concreta en los siguientes documentos:

    1. Libro Oficial de inventarios y cuentas anuales.

    2. Balance de sumas y saldos al cierre de cada ejercicio sujeto a revisión.

    3. Detalle valorado de la totalidad de las existencias al inicio y al final de cada uno de los periodos sujetos a inspección.

    4. La totalidad de las facturas de importaciones y adquisiciones intracomunitarias con el fin de obtener los artículos sujetos, mayor de las cuentas de compras y, en su caso, libro de IVA de facturas recibidas.

    5. Declaraciones de IVA, mensuales o trimestrales y resumen anual, declaraciones de Intrastat y modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para los ejercicios sujetos a revisión.

    6. La totalidad de las facturas de venta, el mayor de la cuenta de ventas o, en su defecto, libro de IVA de facturas emitidas.

    7. La totalidad de las facturas de compra de aquellos proveedores nacionales previamente seleccionados a partir de los balances da la sociedad.

    1. - A soportar y permitir el análisis y el control que se realice sobre la documentación que se aporte.

    2. - A abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La demanda se admite el primero de febrero de dos mil seis, fijándose un término da veinte días para que la demandada pueda comparecer y contestar a la demanda, intentándose el emplazamiento por correo, y no siendo posible, a través del Juzgado de Paz de ZAMUDIO que no consiguió localizar a la sociedad, razón por la que el veintitrés de junio de dos mil seis Be acuerda en providencia realizar tal actuación a través del administrador social de SUINOR COMPUTER S.L., D. Gerardo, en el domicilio que consta inscrito en el Registro Mercantil.

Tal emplazamiento, que tampoco es posible realizar por correo, se legra a través del Juzgado de Paz de LEOIA, que le entrega la demanda el día seis de septiembre de dos mil seis.

TERCERO

El día cinco de octubre, dentro del plazo de veinte días, compareció SUINOR COMPUTER S.L., oponiendo excepción procesal de falta de legitimación pasiva, que entiende concurre porque sostiene que no suministró producto alguno susceptible de estar sometido al régimen de canon por primera copia, ya que la empresa que lo realizó es RPM, a la vez que reclama se plantee cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la unión Europea y cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. En cuanto al fondo, aporta las cuentas anuales de los ejercicios dos mil des a dos mil cinco, listados de IVA y de clientes y proveedores niega que suministre productos informáticos susceptibles de tener que abonar canon, sostiene que en la actualidad la sociedad carece de actividad, y mantiene que la pretensión de la entidad de gestión demandante excede de lo que dispone la Ley de Propiedad Intelectual.

CUARTO

Se cita entonces a las partes en providencia de once de diciembre a audiencia previa el siguiente día quince de enero de dos mil siete, que hay de aplazarse por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demandada hasta el día veintidós de enero.

QUINTO

Llegado tal día, comparecieron ambas partes, y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales, desestimándose la excepción falta de legitimación pasiva del demandado. Alega entonces el demandado la existencia de una cuestión prejudicial penal por haberse presentado denuncia contra el catedrático autor del doc. nº 6 de la demanda, que es desestimada al no constar la admisión de la denuncia señalada. Luego hubo pronunciamiento sobre los documentos e informes. Tras todo lo anterior, las partes propusieron prueba, siendo admitida documental, interrogatorio de parte, pericial y testifical, señalándose para el acto del juicio el día quince de marzo de dos mil siete.

SEXTO

El juicio se ha celebrado con la declaración de partes, testigos y peritos, tras todo cual los litigantes concluyeron por su orden sobre su valoración y los argumentos de derecho que fundamentan sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

PRIMERO

SUINOR COMPUTER S.L. es una empresa que tiene por objeto social desde su constitución en 1.998 el montaje, mantenimiento, reparación, modificación, instalación y venta de equipos informáticos, la elaboración, modificación y venta de programas informáticos y la venta de materiales informáticos fungibles e instalación y mantenimiento de redes informáticos, objeto que en 1.999 amplía a la enseñanza.

SEGUNDO

El diecinueve de febrero de dos mil cuatro SUINOR COMPUTER S.L. vendió a D. Jesús Luis, que utilizó la denominación TECNOLOGIC GRATIS S.L., 2.000 unidades de CD 80" SPINDLE y 200 DVD-R PRINCO 4X TARRINA 10 Unidades, por un precio de 636,56 euros, más 16 % de IVA.

TERCERO

Conocidos esos datos por la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), reclama en acto de conciliación en el Juzgado de Paz de ZAMUDIO que reconociera que en el ejercicio de su actividad SUINOR COMPUTER S.L. comercializa equipos, aparatos, y materiales que guardan relación con el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que ha de exhibir los libros y documentos que lo permitan, que no presenta ninguna facturación y remite a un contacto posterior.

CUARTO

En junio de dos mil tres, por indicación de la SGAE, la sociedad de auditoría CAUDISA MGC reclama a SUINOR COMPUTER S.L. que le permita la comprobación de las operaciones sometidas a remuneración compensatoria por copia privada entre el primero de enero de 1.999 al 31 de diciembre de 2.004, sin que se facilitara tal comprobación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada en la vista.

El primer hecho probado fue alegado por la actora en el hacho primero de su demanda, y aunque negado parcialmente por la demandada, se corrobora con la información del Registro Mercantil aportada con la demanda, pues en la inscripción primera de la sociedad (folio 102), se hace constar expresamente que es objeto social de la demandada, entre otros, la "venta da materiales informáticos fungibles.

No consta el alegado cese de actividad, pues no hay prueba en tal sentido. Puede existir sin duda una disminución de las operaciones comerciales, como asegura el demandado, pero en el Registro Mercantil la sociedad permanece vigente (folios 101 a 111), las...

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