SJMer nº 1 203/2007, 13 de Julio de 2007, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
Número de Recurso419/2006

S E N T E N C I A Nº 203

En Valencia, a trece de julio de dos mil siete.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el numero 419/2006 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes D. Cornelio, representado por el Procurador Sra. Soler Monforte y asistido del Letrado Sr. Soler Monforte, como parte demandante, y la entidad mercantil MUEBLES CISAN S.L., representado por el Procurador Sr. Carbonell Genovés y asistido del Letrado Sr. Mariner Baldoví, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Soler Monforte, en la representación que ostenta de su mandante, se promovió demanda, que por reparto fue turnada a este Juzgado dando lugar a la formación de los autos num. 419/2006, frente a la ya citada demandada, interesando que tras los tramites procedimentales oportunos se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la convocatoria y de la junta, así como de los acuerdos adoptados en la Junta general de socios de la mercantil demandada celebrada en fecha 29 de junio de 2005, condenando a la sociedad a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias inherentes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en veinte días compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldía, y verificado que fue en legal forma por la demandada, seguidamente se convocó a las partes al acto de audiencia previa que se ha celebrado con su asistencia en fecha 21 de mayo de 2007, ratificando las partes sus respectivos escritos procesales e interesando el recibimiento del pleito a prueba, lo que vino oportunamente proveído, señalándose para que tuviere lugar la vista la audiencia del día 10 de julio de 2007, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Que practicados los medios probatorios que propuestos habían venido admitidos como pertinentes y útiles, con el resultado que consta en las actuaciones, en fecha 10 de julio de 2007 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora pretensión tendente a obtener pronunciamiento judicial por el que con estimación de la acción de impugnación de acuerdos que se sostiene, se estimen los pronunciamientos declarativos y de condena que se postulan, reputando indebido el proceder gestor desenvuelto por el órgano de administración de la entidad Muebles Cisan S.L., con sustracción de los derechos económicos que, ordinariamente, le habrían de corresponder a la actora en atención al porcentaje de capital social que titula. Se argumenta que se vulnera el plazo de convocatoria regular de la Junta, por lo que ésta deviene nula.

La parte demandada comparece oportunamente en las actuaciones y se opone a la demanda deducida de contrario para sostener en todo caso la regularidad de la convocatoria, celebración y adopción de acuerdos en el seno de la junta impugnada, de fecha 29 de junio de 2005.

Se plantea en primer término por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda deducida de contrario, la virtualidad de la excepción de prejudicialidad penal ex articulo 40 de la LEC, con fundamento en las consideraciones que al efecto se desarrollan.

Tal supuesto planteado vino adecuadamente tratado en su día en el acto de la audiencia previa, no habiendo lugar a la suspensión del curso de la causa en aquel tramite sino en todo caso en la dilación para dictar sentencia, atendido el fundamento esgrimido ex articulo 40 de la LEC.

En este estadio de la causa, procede analizar la virtualidad del supuesto de prejudicialidad penal que ha venido articulado por mor de la tramitación en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Torrent (Valencia) de las Diligencias Previas num. 1541/2002, y la resolución pertinente en cuanto al ulterior impulso de este Juicio Ordinario en este tramite de dictar sentencia ex...

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