SAP Vizcaya 266/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2007:903 |
Número de Recurso | 582/2005 |
Número de Resolución | 266/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-04/017353
A.p.ordinario L2 582/05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 504/04
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Recurrente: Gabino
Procurador/a: MARIA PILAR GAGO CARRILLO
Recurrido: Estela
Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
SENTENCIA Nº 266/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a tres de Abril de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 504/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante Gabino representada por la Procuradora Sra. Gago Carillo y dirigida por el Letrado Sr. Gomara Diez y como parte apelada que se opone al recurso/impugna la resolución Estela representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigido por el Letrado Sr. Sufrate Simón.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 4 de Mayo de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Estela contra D. Gabino, debo condenar y condeno al Sr. Gabino a abonar a la parte actora la cantidad de 51.050 euros incrementada con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación del Sr. Gabino contra Dña. Estela, debo absolver y absueldo a la citada demandada de los pedimentos formulados contra ella en el suplico de la demanda reconvencional.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 582/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Como antecedentes precisos para el mejor entendimiento de la presente sentencia debemos destacar que los demandantes constituyeron una pareja de hecho en septiembre de 1.999 que concluyó en el otoño del año 2.003.
La demanda inicial del procedimiento se encamina a solicitar la distribución entre los litigantes del saldo de tres cuentas corrientes indistintas que los mismos mantenían abiertas y de los cuales dispuso el demandante, Don Gabino, y en su virtud la demandante pretende que éste le restituya la suma de 51.050 euros como saldo a su favor, de los 102.100 euros de que dispuso.
Frente a dicha demanda el demandado ejercita acción reconvencional en que, aduciendo que aportó más suma de dinero propio a la comunidad de bienes constituida por los dos litigantes, solicita primero que se le atribuya mayor cuota en la propiedad del inmueble que en régimen de comunidad habían adquirido los dos (concretamente, solicitaba que se le atribuyera el 81,24% de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001., de Bilbao) o se le declarara acreedor de la comunidad de bienes por importe de 280.973,16 euros que había aportado de dinero exclusivamente suyo para la adquisición de la vivienda y del vehículo...
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