SAP Vizcaya 233/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2007:882 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/032056
Apel.j.verbal L2 48/07
SENTENCIA Nº 233
ILMOS. SRES.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de los de Bilbao seguidos con el núm. 964/05 y acumulado 329/06, entre partes: Como apelante: D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sra. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarría y dirigido por el Letrado Sr. Vicente Elosua Diaz, y como apelado: D. Juan Enrique y D. Ángel, representados por la Procuradora Sra. Irene Jimenez Echevarría y dirigidos por la Letrada Sra. Susana Vildosola Monasterio.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20 de septiembre de 2006, es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo la demanda presentada por D. Ángel y D. Juan Enrique, representada por la procuradora Sra Jiménez contra Carlos Antonio representados por la procuradora Sra Gorriñobeascoa. Y condeno al demandado a pagar la cantidad de 2140.18 euros a D. Ángel y 1800 euros a D. Juan Enrique mas lo intereses legales desde la interposición de la demanda y a las costas."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia, dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores ; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 48/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se seña ló para votación y fallo el día 23 de abril de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO.
Son alegaciones motivadoras del recurso de apelación: La infracción del artículo 24 de la Constitución española con relación al art.1214 del Código Civil ; se infringen las reglas de valoración que llevan al juzgador a conclusión absurda, en cuanto establece sin razonamiento lógico que no se acredita que los daños los originara un seat córdoba asegurado en Allianz Ras. La violación del derecho de presunción de inocencia en vía civil; declarado por el demandado que reconoce los hechos -que conducía un seat córdoba asegurado en la Compañía Allianz Ras-, no puede el juzgador por inferencia absurda declarar que no era veraz esta afirmación. Infracción del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación de litis consorcio pasivo necesario de la aseguradora. Resulta extemporáneo el desestimiento de los actores frente a la aseguradora; el juzgador la debió rechazar y si bien el actor puede desistir ello siempre que no perjudique o lesione derechos fundamentales del demandado que le deje en indefensión.
Por lo expuesto,solicita la revocación de la sentencia y que se declare:
-
Que el accidente ocurrió con el seat córdoba propiedad del demandado, asegurado en la Compañía Allianz, en la medida que del contenido de lo actuado se aprecia una falta de acreditación suficiente para determinar que el accidente se produjera con otro coche distinto.
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La desestimación des desistimiento extemporáneo de los actores respecto de Allianz.
-
La susbsistencia y permanencia de los dos codemandados en el proceso, declarándose la existencia de la figura de litisconsorcio pasivo necesario de la aseguradora Allianz respecto...
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