SAP Vizcaya 228/2007, 23 de Abril de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:831
Número de Recurso119/2007
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACIÓN

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

SECCION SEGUNDA

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª Planta, CP 48001

Tfno. 94.401.66.68.

Rollo de Apelación nº 119/07

Procedente de: Proc. Abreviado nº 245/06.

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo.

SENTENCIA nº 228/07.

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrada Dña. Ruth Alonso Cardona

En Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos rollo de apelación nº 119/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo como Procedimiento Abreviado nº 245/06, por un presunto delito de lesiones y una falta de lesiones, contra Jesús Carlos, nacido en San Andrés de Rabanedo, León, el uno de agosto de 1.958, hijo de Lorenzo y de Vicenta, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora doña María Teresa Lapresa Villandiego y asistido por el letrado don Koldo Damborenea, habiendo sido parte acusadora el Fiscal. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó en fecha 15 de diciembre de 2.006 sentencia en la cual se establecen los siguientes hechos probados: "Queda probado y así se declara que Jesús Carlos, (nacido el 01-08-58, con DNI NUM000, sin antecedentes penales) sobre las 03.30 horas del día 15 de enero de 2006 se encontraba en la calle Pablo Sorozábal de la localidad de Sestao, en el interior del Pub Moet junto con otras dos personas tomando una consumición.

En el lugar también se encontraban Everardo y Isidro.

En un momento dado Jesús Carlos se dirigió, navaja en mano, contra Everardo, sin que mediara palabra alguna entre ellos, a lo que éste respondió arrojando un vaso y saliendo precipitadamente del local, siendo seguido por el acusado. Tras él abandonaron el pub las dos personas que con el acusado se encontraban, los cuales se abalanzaron contra Everardo, que cayó al suelo.

Isidro también salió del pub tras los demás, y viendo cómo el acusado se disponía a agredir a su amigo navaja en mano, se abalanzó contra él y cogiéndole por la mano en la que tenía la navaja, intentó tranquilizarle para que cesara en su actitud, produciéndose un forcejeo entre ambos, como consecuencia del cual cayeron al suelo, cesando la agresión.

Isidro y Everardo solicitaron la presencia de la Policía y acudieron a un servicio médico a curarse de las heridas.

A consecuencia de la agresión, Isidro sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en el dorso de la mano derecha y contusiones y erosiones en cabeza y muñeca derecha, que fue tratado mediante sutura de la herida y posterior retirada de puntos, estimándose un período de curación de ocho días incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz de 2 cm. en dorso de la mano derecha y cicatriz de 1 cm. en antebrazo derecho.

Everardo sufrió lesión consistente en erosión en costado derecho y contusiones en brazo derecho y mano izda., requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa, estimándose un período de estabilización lesional de 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cicatriz en costado derecho de 2,5 cm."

El FALLO de dicha resolución establece: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de lesiones y una falta de lesiones a las siguientes penas:

- Por el delito, la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

- Por la falta de lesiones, la pena de 10 días de localización permanente, todo ello con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de la representación de don Jesús Carlos, con base a los motivos que en su escrito se indican. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Fiscal, que lo impugnó, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente basa su impugnación en dos motivos que, por el orden de alegación, son: Infracción de ley, por entender que los hechos encajan más bien en la falta prevista en...

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