SAP Barcelona 315/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:8254
Número de Recurso827/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 315/07

Barcelona, ocho de Junio de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 827/2006

Juicio Ordinario n.: 195/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vic

Objeto del juicio: daños ocasionados a un vehículo, al precipitarse sobre él un caballo desbocado (art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: falta de legitimación pasiva, ausencia de culpa o negligencia y carácter objetivo de la responsabilidad del

poseedor (apelante); imposición de costas (impugnantes)

Apelante: Mapfre Industrial

Abogado: A. Molas Casas

Procurador A. Martínez Sánchez

Impugnantes: Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: E. González

Procuradora: L. Infante Lope

Apelados: Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros, y Gonzalo

Abogados: J. Castelltort y M. Pérez Fernández, respectivamente

Procuradores: J. Guillem Rodríguez, y O. Pesqueira Roca, por su orden

Apelado: Joaquín

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de marzo de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a pagar a la Compañía de Seguros Allianz la cantidad de 3.051,25 euros y al Sr. Joaquín la cantidad de 246,41 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS y las costas del procedimiento, por los daños causados por un caballo desbocado.

    Maprfre contesta y opone declinatoria de falta de jurisdicción, por entender que la cuestión debería ser enjuiciada por la jurisdicción contencioso -administrativa.

    El Sr. Gonzalo opone que el caballo no estaba bajo su posesión, sino del jinete que participaba en una carrera, habiendo caído del caballo y añade que éste se desbocó porque el Ayuntamiento no valló el circuito.

    Mussap contesta y alega que su póliza no cubre este tipo de siniestros, propio de carreras y competiciones, y que su asegurado no tuvo responsabilidad, sino el Ayuntamiento, por no utilizar medidas de protección.

    El actor desistió de la acción contra el Ayuntamiento y se dejó sin efecto la declinatoria por falta de jurisdicción. Mapfre contesta entonces la demanda alegando que la amazona no supo controlar al animal y éste saltó las vallas de protección y afirma que no existe relación de causalidad entre la actuación de la entidad local y el resultado lesivo. Pide, subsidiariamente, que se le excluya del pago de la franquicia.

    La sentencia recurrida, de fecha 23 de mayo de 2006, considera que, durante la carrera de caballos, los cierres o vallas resultaron insuficientes y que no había un servicio suficiente de seguridad, lo que imputa al Ayuntamiento y su aseguradora. Respecto al propietario del caballo y su aseguradora, entiende el juez que el seguro no cubre los daños y no consta que la "organización" exigiera un seguro especial. En suma, estima la demanda contra la compañía Mapfre a quien condena a pagar 246,41 euros al Sr. Joaquín y 3.051,25 euros a Allianz, con los intereses del artículo 20 LCS. Desestima la demanda y absuelve a Gonzalo y Mussap, con sus costas, por mitad, a cargo de las actoras e impone las de los actores a la condenada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la organización del evento no correspondía al Ayuntamiento, sino a la "Comissió de Festes" y que el daño no se ha producido como resultado de un servicio público. Añade que el circuito estaba vallado. Reitera la falta de nexo causal, la responsabilidad objetiva del poseedor (art. 1905 C.c.) y el descuento por franquicia (300,51 euros). Añade que la aseguradora actora no puede pedir los intereses del art. 20 LCS, conforme a la jurisprudencia.

    Allianz se opone porque la "Comissió de Festes" no tiene personalidad jurídica y se ha probado la responsabilidad del Ayuntamiento. Añade que el poseedor del animar era el Sr. Gonzalo (a efectos de responsabilidad), pero que no cabe descuento por franquicia, sin perjuicio de las relaciones internas entre aseguradora y Ayuntamiento. Pide que no se le impongan las costas de los codemandados, dadas las dudas de hecho del caso.

    Mussap se opone al recurso y dice que las medidas de seguridad eran insuficientes y que su asegurado no tuvo responsabilidad. El Sr. Gonzalo también se opone, se suma a la misma tesis de defensa y destaca que la causa del daño fue la falta de protección (no sería de aplicación el art. 1905 C.c.).

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha entrado en la Sección el 8 de enero de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 7 de junio de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO DE MAPFRE

    Ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad del Ayuntamiento de Perafita, entidad...

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