SAP Barcelona 328/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:8185
Número de Recurso653/2006
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 653-2006-C

JUICIO ORDINARIO nº 764-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 328

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 764-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de PROMOCAT S.C.P. - BADALONA- ( Luis Alberto ) representado por la Procuradora Dª. Mª José Blanchar García y dirigido por el Letrado D. Joan Mur, contra Dª. Frida y D. Jorge ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Mª José Blanchar García en representación de D. Luis Alberto por PROMOCAT SCP, contra Dª. Frida y Jorge y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos aducidos en su contra. Se imponen las costas al actor al haberse desestimado sus pretensiones."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Frida y a D. Jorge a pagar al actor D. Luis Alberto (API) que gira bajo la denominación de PROMOCAT SCP (f. 95 y ss)de, la suma de 22.233'55 € en concepto de comisión, incluido el IVA, por las gestiones realizadas por el segundo para la mediación en la venta de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, ático, NUM001 de Badalona (en base a que los demandados habían vendido la vivienda, a personas que habían conocido a resultas de la gestión mediadora llevada a cabo por el actor). A dicha pretensión se opusieron los demandados en base a que realizaron el encargo a varias agencias, sin exclusiva, consiguiéndose la venta a través de otra (que visitó la vivienda con los compradores) a la que abonaron la comisión pactada y considera abusiva la comisión reclamada

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste por error en la valoración de la prueba (no consta la firma de los vendedores en las dos hojas de visita que se afirma realizaron con FINCAS ASIFRAN, y sí consta en la de PROMOCAT, en el que aparece que lo visitan por primera vez con esta agencia), al considerar acreditado que los compradores conocieron el inmueble a través de las gestiones realizadas por la agencia del actor, es decir, éste puso en contacto a las partes en la compraventa, a la que llegaron aprovechándose de su gestión, lo que generó el derecho a la comisión. Con ello, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideren suficientemente acreditados:

1) La realidad del "encargo" efectuado por los demandados al actor en 26.10.2004, sin carácter de exclusiva, con una duración de 12 meses, con posibilidad de denuncia expresa y escrita con un mes de antelación, partiendo de un precio inicial para la venta de 393.760 €, con una remuneración (comisión) del 5% más el IVA exigibles en el mismo momento que se adquiera un compromiso de venta con un tercero que haya visitado la vivienda a través de PROMOCAT, autorización para arras, paga y señal recepción de cantidades que no superen la comisión, suscripción de cualquier tipo de documento (f. 13 y hecho 2.4.1 de la contestación); los demandados eran propietarios y titulares registrales de la referida vivienda (f. 14), encargando la gestión de su venta al actor y a otras agencias, sin exclusiva, y por el referido precio, entre el 28 de junio 2004 y el 24.1.2005, y entre ellas "Fincas Asifran" y en la primera fecha indicada(f. 116 y ss.

2) Se da la circunstancia de que fue el actor quien se puso inicialmente en contacto con los demandados, al ver los anuncios de venta publicitados por otras agencias, acudiendo a casa de éstos para firmar la hoja de encargo.

3) Los demandados precisaban la suma de 392.662'92 €, atendidos los términos del contrato de arras suscrito con Inmobiliaria Colonial para la adquisición de otra vivienda de un inmueble que se estaba construyendo entre las C/ Industria, Eduard Meristany y Sagunto de Badalona (f. 131 y 132), es decir, en definitiva decidieron vender una vivienda, para comprar otra, ambas en Badalona; como la vivienda de autos no se vendía "ampliaron" la hipoteca y ordenaron que se rebajara el precio de venta, que en noviembre fue de 384.647'74 €.

4) En 28.10.2004 y en 18.12.2004 Dª Soledad y D. Jose Ramón, visitaron, la vivienda con un empleado de Fincas Asifran, y con la hermana de la demandada (testifical de Dª Soledad y D. Jose Ramón, que añaden que a dicha agencia le tenían encomendada la venta de inmuebles de su propiedad, concretando ambos, que, en todo caso, visitaron la vivienda con Fincas Asifran antes que con Promocat, lo que comentaron a la comercial de ésta), fruto de la cual aquellos dos suscribieron contrato de arras en las oficinas de la referida agencia, en fecha 3.2.2005 (f. 77 y ss, 153 y ss, documentación no expresamente impugnada en relación con la declaración del representante de dicha agencia, y del empleado de la misma, no tachados y sujetos a contradicción, respecto de cuyos testimonios no existen méritos para disentir), abonando los demandados a la misma la comisión pactada por la mediación, de 3480 € (f. 164, 201 y ss en relación con la testifical de su LR).

5) Dentro de los primeros dias de febrero 2005, los demandados comunicaron al actor (y a otras inmobiliarias: Ibusa, Fincas Corral,...) que no realizasen más gestiones de venta, por cuanto habían vendido la finca a través de la referida agencia, por lo que el actor cesó en sus gestiones; a la vez, los referidos demandados, y a través de la actora, alquilaron en 25.2.2005 la vivienda en que residen actualmente (f. 165 y ss en relación con la testifical de la "comercial" de Promocat)).

6) Efectivamente la vivienda se había vendido, por escritura pública de 5.4.2005, y por el precio escriturado de 171.288'45 €a Dª Soledad y D. Jose Ramón, "que nada tenian que ver con la gestión desarrollada por el actor" (hecho 4º, pfo. último de la demanda, f. 71 y ss, 82), por el precio de 383.337 € (f. 214 y ss).

7) No consta la más mínima prueba sobre la existencia de connivencia alguna entre compradores, vendedores y la agencia Fincas Asifran con la finalidad de rebajar el precio de la venta, "perjudicando" al actor.

8) existieron reclamaciones extrajudiciales a los demandados, vía burofax (f. 83 y ss), a la que se opusieron, en base a que encargaron la venta a varios agentes, por los que muchas visitas fueron repetidas y a través de diversas agencias (f. 87 y ss).

9) aparte de la obtención de nota simple de titularidad y cargas, para "iniciar" la actividad de mediación, que no forma parte de la misma, ciertamente existieron determinadas gestiones realizadas por el actor (f. 16 y ss, al igual que otras inmobiliarias, entre ellas FINCAS ASIGRAN, a los f. 116 y ss): insertó el anuncio de venta en el tablón de anuncios de las oficinas del...

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