SAP Barcelona 369/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:8630
Número de Recurso93/2006
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 93/2006

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3591/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a uno de junio de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 3591/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Gonzalo, nacido el día 20 de julio de 1967 en Argelia, hijo de Mohamed y de Simura, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional desde el día 22 de marzo de 2007 hasta el día 30 de mayo de 2007, representado por la Procuradora doña Ana Maria Boldu Mayor y defendido por el Letrado don David Viader Agustí, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, reputando autor del mismo al acusado Gonzalo, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de tres años y ocho meses años de prisión y multa de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, así como pago de las costas, así como el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautada. El Ministerio Fiscal interesó que la pena de prisión que le fuera impuesta al acusado sea cumplida encentro penitencio en España.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad argelina, sobre las 02:50 horas del día 4 de noviembre de 2005 en la calle Escudillers de Barcelona contactó con Javier, mayor de edad, a quien entregó dos envoltorios que contenían sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto de 0,63 gramos y una riqueza en base del 54,51 por ciento, recibiendo a cambio la suma de cien euros. Esta acción fue presenciada por agentes del Cos de Policía-Mossos d'Esquadra que prestaban servicio de prevención de la delincuencia en la zona, quienes procedieron a la detención del acusado y a la identificación del comprador, a quien se ocuparon los dos envoltorios con el estupefaciente que acababa de recibir del acusado. Asimismo, al acusado le fue ocupado otro envoltorio que también contenía sustancia estupefaciente cocaína con un peso neto de 0,34 gramos y una riqueza en base del 54,57 por ciento, así como los 100 euros recibidos de Javier y otros 30 euros, sin que conste acreditada la procedencia ilícita de estos 30 euros.

El precio medio del gramo de cocaína en el mercado ilícito es de unos 60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, penado en el artículo 368 del Código Penal, pues en este precepto se castigan los actos de tráfico de las sustancias estupefacientes, y entre los actos de tráfico se comprenden los actos de transmisión, como es la venta, supuesto que es el contemplado en el caso que ahora se enjuicia, venta que ha sido acreditada por prueba directa como son las manifestaciones en el acto del juicio oral de los agentes del Cos de Policía-Mossos d'Esquadra que presenciaron la entrega de los dos envoltorios conteniendo la sustancia estupefaciente por parte del acusado y la recepción del comprador de la suma de 100 euros.

SEGUNDO

Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Gonzalo por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral, así como de la documental consistente en dictamen del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología, en que se acredita que la sustancia entregada por el acusado a Javier era estupefaciente cocaína.

Las declaraciones en el juicio oral de los agentes del Cos de Policía-Mossos d'Esquadra integran prueba de cargo válida y eficaz para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia...

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