STSJ Comunidad de Madrid 545/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2007:5435 |
Número de Recurso | 521/2006 |
Número de Resolución | 545/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 521/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00545/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 521/06
SENTENCIA Nº 545
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 521/06 interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz-Guardamino Dieffebruno en nombre y representación de doña Yolanda, contra sentencia dictada en fecha de 23.10.2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 724/2005 de su registro seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 23.10.2006 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Con fecha 23.11.2006 y por la Procuradora Sra. Díaz-Guardamino Dieffebruno se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase la sentencia recurrida.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 29.3.2007 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Doña Yolanda, nacional de Brasil, ha apelado la sentencia dictada en fecha de 23.10.2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 724/2005 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 4.10.2005, que impuso a la recurrente la sanción de expulsión, con prohibición de entrada con un período de 3 años, como autora de una infracción de estancia irregular en España tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social.
La sentencia impugnada consideró ajustada a derecho la decisión administrativa recurrida en la instancia al estimar acreditados los hechos constitutivos de infracción, y que la sanción, proporcional a las circunstancias, había sido impuesta en un procedimiento válido y con la debida motivación.
La apelante sostiene que la sentencia ha desatendido la jurisprudencia expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de 27.1.2006, y 22.12.2005 sobre la motivación de la expulsión y la falta de proporcionalidad de esta sanción en atención a que, al margen de su situación irregular en España, no constan otras circunstancias negativas de la recurrente, que tiene trabajo y va a contraer próximo matrimonio con un ciudadano español, con el que está conviviendo.
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación.
Los hechos de los que este recurso trae causa y otros relevantes para la decisión de la cuestión litigiosa resultan de las alegaciones de las partes y de los documentos aportados a los autos, sin que en los mismos obre el expediente administrativo, habiéndose celebrado la vista sin éste, por haberlo solicitado así la parte actora.
Los precitados hechos pueden resumirse de la siguiente forma: Sobre las 3 horas del día 27.5.2005, cuando la recurrente se hallaba en el Bar Rótterdam de esta ciudad, se procedió a su detención "por encontrarse ilegalmente en territorio español y sin arraigo familiar en España". No consta que en tal ocasión la recurrente portara documentación acreditativa de su identidad, siéndole asignado el N.I.E. NUM000. Tampoco consta que con posterioridad aportara al expediente documento de permitiera su identificación. Al tiempo de su detención, la apelante dijo tener su domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001, NUM002. En la precitada fecha se inició expediente sancionador, en el que no consta que se formularan alegaciones ni se propusieran pruebas. La resolución sancionadora se dictó el 4.10.2005 y fue notificada el mismo día. Con fecha de 20.9.2006 la recurrente otorgó poder para pleitos a favor de Procurador...
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