STSJ Comunidad de Madrid 40/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:17815
Número de Recurso1532/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA. GRUPO DE APOYO

RECURSO n° 1532/2002

SENTENCIA NUM. 40 / 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En ja Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1532/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Manglano Thovar, en nombre y representación de Luz, de nacionalidad rusa, provista de N.I.E. NUM000 en el expediente administrativo de numeración NUM001, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 3 de Septiembre de dos mil dos, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjera y la prohibición de entrada en España por periodo de cinco años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Tercera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento, remitido a este Grupo de Apoyo con fecha de 17 de Octubre de dos mil dos, y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 31 de Diciembre de dos mil dos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos y no considerando necesaria la celebración de vista, que se sustituyera por el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 16 de Enero de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por providencia de fecha de 24 de Enero de dos mil tres se confiere traslado a la demandante para que formule sus conclusiones, lo que acaece el día 4 de Febrero de los mismos, igual trámite para la parte demandada que presenta su escrito el día 19 de Febrero, y hallándose conclusas las actuaciones, quedan pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno corresponda, señalándose para ello el día 2 de Abril de dos mil tres, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial de fecha de 3 de Septiembre de dos mil dos por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la ahora recurrente, de nacionalidad rusa, sin domicilio y sin arraigo familiar en España, y la consiguiente prohibición de entrada en nuestro País del mismo por periodo de cinco años» ello al no disponer aquella de documentación alguna que acredite su estancia o residencia legal en España, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, conforme el artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO S/2000, de 22 de Diciembre, así corro artículo 63 de mencionado Cuerpo Legal.

SEGUNDO

Solicita el actor en esta Sede la nulidad de la resolución recurrida por vulneración del artículo 53 de la mentada Ley, pues la interesada lleva residiendo en España más de año y medio, hecho determinante para el arraigo con derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, conforme el artículo 16 de la Ley de Extranjería. Desde otra perspectiva, la sanción impuesta debió ser la de multa, ya que se requiere una especial motivación para la aplicación de la sanción de expulsión, lo que no se razona en la resolución recurrida, al tratarse de una potestad arbitraria...

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