SAP Madrid 243/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:6885
Número de Recurso840/2005
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00243/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 840/2005

AUTOS: 916/04

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENLABRADA

DEMANDANTE/PELANTE: D. Donato

PROCURADOR: DÑA. MARTA ORTEGA CORTINA

DEMANDADO/APELADO: ZILAK D'ALBERT S.L

PROCURADOR: DÑA MARIA TERRESA SAINZ FERRER

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

SENTENCIA Nº 243

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En Madrid, a 4 de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 916/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo 840/2005, en los que aparece como parte demandante/apelante D. Donato representado por el procurador DÑA. MARTA ORTEGA CORTINA, y como demandada/apelada la entidad ZILAK D´ALBERT S.L. representada por el procurador DÑA. MARIA TERESA SAIZ FERRERER, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de don Donato, contra Zilak D'Albert S.L., declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Donato se interpuso recurso de apelación alegando cuanto consideró oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes.

TERCERO

Con fecha 6 de octubre de 2006, la Sala dictó auto por el que se acordó la admisión de la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apelante, y una vez practicada con el resultado que obra en las actuaciones, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso, el pasado 28 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a este procedimiento indicaba, en esencia, que el actor fue contratado por la entidad demandada al efecto de realizar la instalación eléctrica proyectada sobre el local propiedad de dicha entidad, presupuestando el importe de dicha obra inicialmente en 5.800 €, sin IVA, y sin incluir el Cuadro General. Una vez iniciados los trabajos, recibió 2.500 €, correspondientes al 40%, aproximadamente, del presupuesto inicial emitido, y transcurridos unos 20 días desde el inicio de los trabajos recibió además el encargo de adaptar la instalación eléctrica antigua al nuevo Reglamento de septiembre de 2003, lo cual implicaba, continúa indicando la demanda, desmontar casi completamente la antigua instalación eléctrica y sustituirla por una nueva, así como modificar la instalación ya efectuada, importando 21.640,91 € la totalidad de las actuaciones realizadas por el actor, por lo cual reclamaba el importe de 19.140,01 € una vez deducido el importe de la provisión de fondos inicialmente recibida.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que el importe presupuestado por el hoy actor para todas las actuaciones realizadas fue de 5.700 €, y de conformidad con ello se entregó un cheque por importe de 2500 €, además el Ingeniero Técnico Industrial, don Eduardo no dio su visto bueno a la obra realizada por el actor, ni don Luis Angel, ni la propiedad, ni tampoco el Ministerio de Industria dieron su visto bueno a la instalación, por lo cual no se entregó el Boletín de Referencia, entre otras cuestiones porque el actor no estaba dado de alta como instalador autorizado, por todo lo cual, continúa indicando la contestación a la demanda, y dado que el importe pactado era de 5.700 € y dada la presentación de la "descomunal" factura presentada por el actor, la misma fue rechazada, teniendo que ponerse en contacto el actor con otro instalador, éste sí autorizado, el cual emitió su día un informe de las deficiencias de la instalación, habiendo importado el desmontaje y nueva instalación con arreglo a la normativa vigente la cantidad de 3.200 €, cantidad que supera, indicaba la demandada, el importe que restaba por abonar al actor con arreglo a lo pactado.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Indica el recurrente que discrepa, con dos pronunciamientos de la sentencia, como es la fijación del precio de la obra ejecutada en 5.800 € más IVA, y por otro lado la apreciación de la excepción de contrato indebidamente cumplido.

CUARTO

Con respecto al precio de la obra pactada, cabe recordar que, tal y como señala la sentencia recurrida, con arreglo al artículo 217. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al actor corresponde acreditar la existencia del contrato, su precio, así como que lo ejecutó debidamente, ya que tales hechos configuran el sustento fáctico de su pretensión, y así el recurrente a través de su recurso critica la sentencia recurrida en el sentido de señalar que no son correctos los razonamientos que realizaron para llegar a la conclusión de que el precio pactado fueron 5.800 € más IVA, señalando en definitiva que el importe de 5.800 € más IVA "es notablemente inferior al que efectivamente corresponde con los trabajos de montaje efectuados por mi mandante. Así las cosas, entiende esta parte que debe entenderse que el precio de la obra ejecutada por mi mandante del local de la demandada asciende a la cantidad reclamada de 21.640,91 € (IVA incluido)" (folio 269), es decir el recurrente pretende introducir la duda sobre la bondad de las argumentaciones contenidas en la sentencia que llevan al juzgador de instancia a concluir que el precio indicado era el de 5.800 € más IVA, pero no basta con desvirtuar las consideraciones que llevaron al juzgador de instancia señalar que tal era el precio, es preciso acreditar, tal y como se señalaba, que importe pactado fue el que el actor reclama, y el hecho de que el precio pactado fuese superior a 5.800 € más IVA, tal y como argumenta el apelante, no ha de significar que el precio pactado ascienda a 21.640,91 en, lo cual ya sería motivo para desestimar el recurso en este aspecto.

QUINTO

Aparte de lo indicado, cabe añadir que de lo actuado, a juicio de esta Sala, no resulta debidamente acreditado, apreciando la prueba en su conjunto, que el precio de la obra fuese el que reclama el actor, ya que únicamente es la propia manifestación de éste en su interrogatorio la que avala su pretensión, manifestación que a juicio de esta Sala es insuficiente para dar por acreditado tal hecho, ya que en definitiva se trata de una mera manifestación de parte que obviamente le beneficia, y que valorada con arreglo a las normas de la sana crítica (artículo 316.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es insuficiente para acreditar tal hecho, aparte de ello, únicamente cabría entender como testimonio indirectamente favorable a la pretensión del actor lo indicado por el Sr. Antonio, el cual, aparte de reconocer que no llegó a ver el cuadro una vez instalado, se limitó a señalar que a su juicio dicho cuadro tendría un coste de 6.000 € (16:05 aproximadamente de la grabación del juicio), si bien tal manifestación viene contradicha por el testimonio de don Eduardo, el cual manifiesta que actualmente el cuadro puede tener un valor de unas 300.000 ó 400.000 Ptas. (17:54 aproximadamente de la grabación del juicio), por lo cual, en el mejor de los casos para el actor, ambos testimonios se contrarrestan de tal manera...

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