STSJ Comunidad de Madrid 425/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2007:5571
Número de Recurso608/2006
Número de Resolución425/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00425/2007

RECURSO DE APELACIÓN Nº 608/2.006

SENTENCIA Nº 425/2007

PONENTE: Sr. Gerardo Martínez Tristán.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Caníbal Conejos

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En Madrid, a seis de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso de apelación número 608/06 que ante esta Sala ha promovido el Ayuntamiento de Coslada, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Luis Cárdenas Porras, contra la sentencia, de 31 de marzo de dos mil seis, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 120/2004. Ha sido parte apelada la entidad Aguirre Gómez S.L., representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Almudena Gil Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad Aguirre y Gómez S.L., titular del "Pub Orbital", solicitó al Ayuntamiento de Coslada, con fecha de entrada en esta Administración de 2 de diciembre de 2003, indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del cierre del mismo, durante tres meses, acordado por el Ayuntamiento de Coslada en expediente administrativo que concluyó por resolución de la Alcaldía, de 7 de julio de 1997, que apreció cometida la infracción de tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, etc en dicho establecimiento, imponiendo la sanción de suspensión de la licencia de apertura y funcionamiento, así como la de multa, por cuantía de 100.000 pts, dado que estas sanciones fueron anuladas por sentencia de esta Sala (Sección segunda), de fecha 21 de mayo de 2002, dictada en el recurso 3105/1997, que remitió a la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera podido sufrir dicha entidad por aquella razón.

Ninguna respuesta obtuvo esta solicitud.

SEGUNDO

Frente a esta resolución presunta, Aguirre Gómez S.L. interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 120/2004, en el que recayó sentencia con fecha 31 de marzo de 2.006, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto, condenando al Ayuntamiento de Coslada al abono de la suma de 49529,11 euros, más los intereses correspondientes.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se

ha señalado para votación y fallo el día 6 de marzo de dos mil siete, fecha en la que ha tenido lugar.

Es PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la sentencia, de 31 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº. 10 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº. 120/2004, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto, condenando al Ayuntamiento de Coslada al abono de la suma de 49529,11 euros, más los intereses correspondientes.

Esta sentencia, tras rechazar, con argumentos que la Sala comparte, los dos óbices procesales opuestos, de prescripción de la acción para reclamar y de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas (artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, y exponer ampliamente los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales del instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, llegó a la conclusión de que existía nexo causal entre la anulación de la resolución administrativa en virtud de la cual se vió obligada la entidad recurrente al cierre temporal (durante tres meses) del negocio "Pub Orbital" y los perjuicios que de ello se derivaron y procedió a la valoración y cuantificación de los mismos. Para llegar a tal conclusión, analizó pormenorizadamente las pruebas practicadas y argumentó, también de manera exhaustiva, concepto por concepto, la valoración de la...

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