SAN, 4 de Julio de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3473
Número de Recurso59/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 59/2007, interpuesto por CHERUBINO

VALSANGIACOMO S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril, y asistida por el letrado

Sr. Ferrer Grima, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.006 del Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo nº 5 en el procedimiento nº 85/2004, siendo parte apelada el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre

orden de reintegro de subvención.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 en fecha 19 de diciembre de 2.006 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2.006 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21 de octubre de 2.004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 15 de marzo de 2.004 de la Presidente del FEGA por la que se deniega la ayuda correspondiente a la declaración de pago nº 4611-9-800383 en relación con la solicitud 5320/99 y además se acuerda el reintegro de la restitución anticipada a la exportación por valor de 164.987, 92 euros, por presencia de alcohol no vínico en el vino exportado a Costa de Marfil.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose al mismo por escrito de fecha 19 de enero de 2.007.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de junio de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de 164.987, 92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y además se expresan los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2.006 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21 de octubre de 2.004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 15 de marzo de 2.004 de la Presidente del FEGA por la que se deniega la ayuda correspondiente a la declaración de pago nº 4611-9-800383 en relación con la solicitud 5320/99 y se acuerda además, el reintegro de la restitución anticipada a la exportación abonada a la recurrente nº 5320/99, por valor de 164.987, 92 euros, por presencia e alcohol no vínico en el vino exportado a Costa de Marfil, correspondiente a la declaración de pago nº 4611-99-800383 por 100.000 l. de vino de mesa tinto de graduación alcohólica igual o superior al 9,5% vol, y no superior al 15%.

SEGUNDO

Formula la actora su oposición a la sentencia impugnada basando en los motivos que a continuación se exponen, para lo cual seguiremos un orden lógico en la descripción y análisis de los mismos.

En primer lugar, procede el análisis de la prescripción de la acción de la Administración para exigir la devolución de la subvención otorgada por transcurso del plazo de cuatro años que contempla el art.39.1 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, plazo que según la recurrente ha de computarse a partir de la práctica del dictamen de fecha 21 de junio de 1999 y en el que se pudo comprobar la existencia de alcohol no vínico.

Sin embargo, este motivo ha de ser desestimado. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de que procede la aplicación del plazo de cinco años de prescripción cuando la misma se ha interrumpido por la incoación de un procedimiento de reintegro antes de la entrada en vigor de la ley que concluye después de su entrada en vigor, la cual se produce en fecha 18 de febrero de 2.004. En este sentido han de citarse las sentencias de fecha 7.2.2007 / RA 1220/2006), 21.3.2007 ( RA 97/2006), y 16.5.2007 ( RA 319/2006) de esta Sala. Conviene tener en cuenta que el pago de la restitución a la exportación...

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