STSJ Comunidad de Madrid 1507/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:18767
Número de Recurso224/2006
Número de Resolución1507/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01507/2006

LTRDO. SR. JOSE FRANCISCO GARCIA LATORRE

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

APELACION Nº 224/06

PONENTE Sr. Nazario José Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A N º 1507

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil seis

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 224/06, contra el Auto de fecha 3-12-04 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 504./049 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 6 de Madrid, en el que son partes, como apelante, el Letrado Sr. García Latorre que dice actuar en nombre y representación de Dª. Dolores y, como apelado el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo de referencia el día 3-12-04 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No haber lugar a la medida cautelar solicitada por el letrado D, José Francisco García Latorre en representación de Doña Dolores por el que se impugna el procedimiento contra el acuerdo de iniciación del expediente iniciado por la Dirección General de la Policía, Comisaría de Policía de Distrito de Salamanca- Madrid, de fecha 26-03-04, sobre expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 a 10 años al recurrente, en expediente 7.658.Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Letrado que antes se dice interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

Por el Sr Abogado del Estado se opone solicitando la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de Noviembre de 2006, que tuvo lugar.

Es ponente el Magistrado D. Nazario José Maria Losada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra el Auto dictado el 4-11-04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 504/04 por el que se deniega la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado.

El Auto apelado denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución dictada el 26-3-04 por el Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería acordando la iniciación del procedimiento sancionador contra el recurrente, con invocación del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos Y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por estancia irregular y advirtiendo de la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 a 10 años. Presentando las oportunas alegaciones sin que hasta la fecha le haya sido notificada propuesta o resolución alguna.

Los motivos de apelación que se hacen valer contra el auto recurrido afirman que el otorgamiento de la medida cautelar no perturba gravemente los intereses generales ni los de terceros, mientras que su denegación impide el aseguramiento de la efectividad de la sentencia e irroga al apelante perjuicios de difícil o imposible reparación caso de que la supuesta resolución que ponga fin expediente abierto seria irreversible con perjuicios de reparación imposible, dado que entro en el país hace siete años, y afincado en Madrid teniendo domicilio conocido donde esta empadronada y convive con su pareja un ciudadano español, trabajando como relaciones publicas siendo este su único sustento el cual perderá en caso de no acordarse la suspensión.

SEGUNDO

Sobre la medida de suspensión, esta Sala, ha destacado que, conforme a la definición que de las medidas cautelares ofrece el art. 129 de la LJCA, el elemento básico de las mismas consiste en su finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia eventualmente estimatoria, de modo que el art. 130.1 dispone que tales medidas sólo podrán adoptarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.

TERCERO

Sin perjuicio de considerar que la resolución del juez a quo es conforme a derecho, es decisión avalada por una copiosa y constante jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que el acto de iniciación de un procedimiento sancionador nunca podrá, por definición, vulnerar derecho de clase alguna dado que no adopta más decisión que la de abrir un procedimiento para el esclarecimiento de unos hechos y la eventual depuración de responsabilidad del expedientado, procedimiento que puede concluir sin resolución sancionadora y sí concluye con una sanción. La constante doctrina, en esta materia, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que cabe citar, a título de ejemplo, la reciente Sentencia de su Sección Séptima de 30 de enero de 2001 (RJA 4914...

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