STSJ Comunidad de Madrid 29/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2006:19143
Número de Recurso3611/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3611/03(G)

SECCIÓN 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 29/2006

Sentencia Grupo de Apoyo número /2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 3611/2003 interpuesto por la representación procesal del que dijo llamarse DON Juan Ramón, nacional de EEUU, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 21 de Octubre de 2003, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 23 de marzo de 2.003, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de Julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 10 de Noviembre de 2005 se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los Autos pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Enero de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 23 de Marzo de 2.003 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Santo Domingo, del recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 21 de octubre de 2003, notificada el día 19 de noviembre, que resuelve, desestimando el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito de portar documento válido, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

En la demanda se manifiesta sustancialmente que el motivo de la visita era por turismo y Alega el actor como causa de oposición en esta Sede que el interesado cumplía todos los requisitos para su entrada, ya que portaba su pasaporte, acreditando medios de vida suficientes para el tiempo que pretendía prolongar su estancia en España hasta la fecha de regreso, con billete de vuelta, y además disponía de un lugar donde alojarse, y sin embargo se le deniega la entrada sin que se haga constar que documentos son los que faltan.. Por ello la resolución recurrida carece de motivación y es arbitraria porque en el ámbito de los derechos y deberes de los extranjeros en España la exigencia de tales requisitos no pueden interpretarse a la luz de la discrecionalidad de tal modo que existan varios documentos de naturaleza distinta pero todos igualmente válidos que justifiquen dicho objeto y condiciones; en fin, no se entiende el contenido del acta del instructor cuando se afirma que no se justifica el origen del dinero, y no todos los turistas que vienen a España viajan con reserva de hotel o con un poder adquisitivo significativo. Se alega incompetencia del funcionario para adoptar la resolución, pues el Jefe de Servicio funcionario firmante, no es competente para ello, vid artículo 13.5 y 16.4 de la Ley 30/1992, no cabiendo delegación de firma en las resoluciones sancionadora, incumpliéndose además la obligación de encomendar a la fase instructora y sancionador a órganos distintos; incumplimiento de la obligación de requerir la subsanación de la falta de cumplimiento de los requisitos o el acompañamiento de los documentos preceptivos, en fin, lesionando el acto recurrido derechos susceptibles de amparo constitucional y por ello generándose su nulidad según lo establecido en el art. 62 de la Ley 4/1999 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR