STSJ Comunidad de Madrid 765/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:6023
Número de Recurso146/2004
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00765/2007

Recurso núm. 146/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 765

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 146/2004, interpuesto por la Procuradora Sra. Goyanes González-Casellas en representación de PIZARRAS VAZFER SA contra Resolución de 31 de julio de 2003 de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa que desestima recurso contra Resolución de 16 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anulen las resoluciones es impugnadas, reconociendo su derecho a que se le otorgue el permiso de investigación reclamado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba con fecha 21 de febrero de 2006, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Goyanes González- Casellas, en representación de PIZARRAS VAZFER SA., contra Resolución del Ministerio de Economía de fecha 31 de julio de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de octubre de 2002, sobre denegación de permiso de investigación denominado "os fontais n. 4992"

El 9 de abril de 2001, se solicitó por la representación de la Sociedad PIZARRAS VAZFER la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Comercio e Industria de la Xunta de Galicia, un permiso de investigación de pizarra, Sección C, denominada OS FONTAIS, de 19 cuadrículas minera, que afecta a terrenos de Ourense y León, y se inscriben el Libro de Inscripción de Registros Mineros, con n. 4992.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León emite informe en fecha 18 de mayo de 2001, en el sentido de que el este permiso está dentro de la solicitud del denominado "viana" segunda fracción, n. 13660, caducado y pendiente de salir a concurso, dentro de la solicitud del permiso Exploración de Lousadelo, n. 15091.

La citada Delegación de Ourense emite informe en fecha 22 de julio de 2002, en el sentido d que el terreno para el que se solicita el permiso no tiene la condición de franco y registrable, al no haberse convocado el concurso correspondiente al derecho minera caducado Viana. Se recoge que no son admisibles nuevas solicitudes hasta que no se convoque el concurso a que se refiere el art. 39 de la ley de Minas. Consta caducado el permiso de investigación VIANA segunda fracción.

En fecha 16 de octubre de 2002, se dicta Resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas, que deniega el permiso sobre esta base.

Contra dicha resolución se interpone recurso de alzada, que es desestimado, por considerar que el terreno no tiene la consideración de franco y registrable, aunque el permiso Viana tenía vedada la investigación de pizarras, y se refiere a la ley de minas, harta. 39 apartado 2, y art. 38, así como el 44, considerando que solo puede haber un titular en cada permiso en un terreno

La demanda alega que el permiso de investigación VIANA fue autorizado en su momento, quedando excluida la investigación y en su caso la explotación de la pizarra, y se había tramitado con arreglo a la Ley de 1944, en la que las pizarras pertenecían a la Sección A, estando reservada la B para minerales metálicos. Expone que la Resolución de 29 de enero d e1981 consideraba que el terreno era franco y registrable para pizarra. Entiende que el permiso VIANA es un caso excepcional entre dos legislaciones mineras.Explica la situación producida en relación con este permiso, y que en fecha 16 de mazo de 1999 se declara caducado el citado permiso VIANA, por falta de pago de impuestos mineros. Contra esta resolución se interpuso recurso desestimado por Sentencia de la AN de 23 de mayo de 2001.

Expone que el terreno comprendido dentro de la demarcación de dicho permiso, no ha permanecido intangible para la pizarra, sino que se han otorgado varias canteras de pizarra, por tanto alega que dentro de dicho terreno existen de hecho y de derecho varias concesiones de pizarra, sin otro concurso público, que sigue sin convocarse.

Alega que el terreno siempre fue registrable, puesto que el titular nunca tuvo derecho a la investigación o explotación de la pizarra. Se había solicitado cuando pertenecía a la Sección A de Rocas y regía la ley d e1944 y su Reglamento. Entiende que al regirse por esta legislación fue cancelado, y por ello no caducado, por lo que no sería necesario concurso alguno. No es aplicable el art. 53 de la ley de Minas que se alega, y el Estado nunca perdió el dominio sobre la sustancia pizarra.

Considera que es un supuesto similar al que se produce cuando se levante una reserva del Estado que no comprende todos los recursos de la Sección C, caso en que no se prevé concurso público alguno. Así, entiende que si el permiso no comprende todos los recursos de la Sección C es franco y registrable para los que no abarca.

Alega que no es obstáculo el que la Resolución de 16 de marzo de 1999 al declarar caducado el permiso incluyera una coletilla sobre la necesidad de nuevo concurso, lo que seria intrascendente, puesto que el terreno ya era franco para pizarra, y porque dejó de existir como permiso cuando la Administración denegó la prórroga en 1991, prórroga solicitada para investigar pizarra.

Alega que la ley no contiene impedimento para que en un terreno existan varios permisos de investigación, pudiendo seguirse el procedimiento del art. 47 y no el de concurso del art. 53 Además, considera que no puede aceptarse la interpretación que hace la Administración sobre los art. 39 y 53 de la ley de minas. Entiende finalmente, que se produce desviación de poder puesto que se mantiene ficticiamente el permiso VIANA obstaculizando cualquier derecho minero. Solicita que se le otorgue el permiso tras la tramitación en su caso.

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