STSJ Comunidad de Madrid 16/2006, 12 de Enero de 2006
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:19132 |
Número de Recurso | 1849/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 16/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1849/03(G)
SECCIÓN 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
SENTENCIA NUM. 16/2005
Sentencia Grupo de Apoyo número /2005
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 1849/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Jesús María, nacional de R. Dominicana, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 6 de octubre de 2003, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 10 de marzo de 2.003, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de Marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y el trámite de conclusiones.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Por Auto de fecha 16 de Febrero de 2005, se acordó recibir a prueba el presente recurso, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose traslado a las partes para formularan conclusiones escritas, lo que consta realizado en plazo, por Providencia de fecha 5 de Julio de 2005, se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los Autos pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Enero de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 10 de Marzo de 2.003 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Santo Domingo, de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 6 de Octubre de 2003, notificada el 13 de octubre de 2003, que resuelve, desestimando el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.
En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito de portar documento válido, (visado) en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.
Alega el recurrente sustancialmente en su demanda que reunía todos lo requisitos para entrar en España, exigidos en el art. 25 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero modificada por la Ley orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y el art. 23.2) del Real Decreto 864/2002 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento de Ejecución de la Ley 8/2000. Se alega que la denegación de entrada fue por no contar con documento válido (visado) teniendo únicamente la valoración efectuada por el funcionario actuante sin consultar con el Consulado Francés, o con las autoridades que corresponda verificar si el visado es efectivamente válido, sin que pesase sobre él ninguna prohibición de entrada existiendo en realidad una valoración de los documentos presentados realizados de forma arbitraria, habiéndose vulnerado la garantía del procedimiento en cuanto al principio de contradicción y audiencia al interesado provocando indefensión y nulidad, faltándole fundamentación jurídica a la resolución impugnada, estando la resolución recurrida insuficientemente motivada, vulnerándose lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley de extranjería especialmente en lo relativo a la publicidad de las normas, y motivación de las resoluciones, provocando indefensión, habiéndose prescindido del procedimiento legalmente establecido, por lo a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/92 la Resolución es nula al vulnerarse la garantía del procedimiento en cuanto al principio de contradicción y audiencia del interesado, y la falta de Fundamentación jurídica siendo la resolución arbitraria no fundada en derecho y por tanto contraria al art. 24 de la Constitución Española
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