STSJ Comunidad de Madrid 345/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2006:18827
Número de Recurso156/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 156/04(G)

SECCIÓN 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 345 / 2006

Sentencia Grupo de Apoyo número /2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 156/2004 interpuesto por la representación procesal de DOÑA Gema, nacional de República Dominicana, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 5 de Marzo de 2004, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 8 de Septiembre de 2.003, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de Mayo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 15 de Julio de 2004, se acordó el recibimiento a prueba de las actuaciones, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones sucintas, lo que consta realizado en plazo, por Providencia de fecha 21 de Marzo de 2005, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento. Por Providencia de fecha 14 de Marzo de 2006 se señalo para votación y fallo del presente recurso el día 26 de Abril de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 8 de Septiembre de 2.003 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Santo Domingo de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 5 de marzo de 2004, que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito de portar documento válido, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

En la demanda se manifiesta se manifiesta en síntesis que el actor llego al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Santo Domingo en un vuelo de la Cía. Iberia, portaba pasaporte de la República Dominicana que exhibió al serle requerido.

Fundamentando la demanda en que la resolución impugnada es nula por omisión de trámites esenciales del procedimiento y por lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional, a tenor de lo establecido en el art. 62 de la Ley 30/92, existiendo en la resolución varias infracciones procedimentales vulnerándose el art. 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sin que estuviese presente el letrado en la practica de la prueba, no respetándose el principio de contradicción, ni el tramite de audiencia, y el principio de defensa, habiéndose producido indefensión.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de...

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