STSJ Comunidad de Madrid 1317/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:18682
Número de Recurso204/2006
Número de Resolución1317/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01317/2006

PROC. SRA. CARMEN ARMESTO TINOCO

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

APELACION Nº 204 de 2006

PONENTE Sr. Nazario Jose Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A N º 1317

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Jose Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de noviembre de dos mil seis

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 204/06, contra el Auto de fecha 16-2-06 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 93/06 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 10 de Madrid, en el que son partes, como apelante, la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Armesto Tinoco que dice actuar en nombre y representación de D. Miguel Ángel y, como apelado el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo de referencia el día 3-2-06 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No haber lugar a la medida cautelar solicitada en las presentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 93-2006 seguidas a instancia de la representación de Miguel Ángel. NO se efectúa pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales que antes se dice interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

Por el Sr Abogado del Estado se opone solicitando la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de Noviembre de 2006, que tuvo lugar.

Es ponente el Magistrado D. Nazario Jose Maria Losada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra el auto dictado el 16-2-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 93/06 por el que se deniega la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado.

El Auto apelado denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución dictada el 2-6-05 por el Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería acordando la iniciación del procedimiento sancionador contra el recurrente de nacionalidad Brasileña, con invocación del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos Y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por estancia irregular y advirtiendo de la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 a 5 años. Y dándole un plazo de 48 horas para alegar lo que estimara conveniente, siendo cumplimentado por el recurrente que después de la alegaciones oportunas, termina solicitando se dictara una resolución con todos los pronunciamientos favorables decretando no haber lugar a la incoación del ciado expediente de expulsión al no haber incurrido en infracción alguna, ordenado archivar el presente procedimiento sancionador con todo lo deas que sea de ley y oportuno derecho. Y sin que desde esa fecha haya tenido conocimiento de resolución alguna.

Los motivos de apelación que se hacen valer contra el auto recurrido afirman que el otorgamiento de la medida cautelar no perturba gravemente los intereses generales ni los de terceros, mientras que su denegación impide el aseguramiento de la efectividad de la sentencia e irroga al apelante perjuicios de difícil o imposible reparación caso de que la supuesta resolución que ponga fin expediente abierto seria irreversible con perjuicios de reparación imposible

SEGUNDO

Sobre la medida de suspensión, esta Sala, ha destacado que, conforme a la definición que de las medidas cautelares ofrece el art. 129 de la LJCA, el elemento básico de las mismas consiste en su finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia eventualmente estimatoria, de modo que el art. 130.1 dispone que tales medidas sólo podrán adoptarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.

TERCERO

Sin perjuicio de considerar que la resolución del juez a quo es conforme a derecho, es decisión avalada por una copiosa y constante jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que el acto de iniciación de un procedimiento sancionador nunca podrá, por definición, vulnerar derecho de clase alguna dado que no adopta más decisión que la de abrir un procedimiento para el esclarecimiento de unos hechos y la eventual depuración de responsabilidad del expedientado, procedimiento que puede concluir sin resolución sancionadora y sí concluye con una sanción. La constante doctrina, en esta materia, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que cabe citar, a título de ejemplo, la reciente Sentencia de su Sección Séptima de 30 de enero de 2001 (RJA 4914 ): "1.- Los actos de trámite,...., son instrumentales en...

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