STSJ Comunidad de Madrid 1315/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:18679
Número de Recurso293/2006
Número de Resolución1315/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01315/2006

PROC. SRA. Mª RODRIGUEZ DE BENITO

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

APELACION Nº 293 de 2006

PONENTE Sr. Nazario Jose Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A N º 1315

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario Jose Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de Noviembre de dos mil seis

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 293/06, contra el Auto de fecha 19-1-06 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 702/05 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 23 de Madrid, en el que son partes, como apelante, la Procuradora de los Tribunales Sr. Rodríguez de Benito que dice actuar en nombre y representación de D. Juan Manuel y, como apelado el Sr Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo de referencia el día 19-1-06 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No debo de acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales que antes se dice interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

Por el Sr Abogado del Estado se opone solicitando la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de Noviembre de 2006, que tuvo lugar.

Es ponente el Magistrado D. Nazario Jose Maria Losada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra el auto dictado el 19-1-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 702/05 por el que se deniega la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado.

El auto apelado denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la notificación del acuerdo de iniciación de expediente de expulsión dictada por la Comisaría de Policía del Distrito de Ciudad Lineale el 29-4-05, con invocación del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos Y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, impuso al apelante una sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 a 5 años, en concepto de autor de una infracción consistente en no disponer de documento alguno que acreditara la situación de estancia o residencia legal en España.

Los motivos de apelación que se hacen valer contra el acto recurrido afirma que a la notificación de la propuesta presento escrito de alegaciones sin que hasta la fecha se le haya notificado propuesta o resolución alguna y que el otorgamiento de la medida cautelar no perturba gravemente los intereses generales ni los de terceros, mientras que su denegación impide el aseguramiento de la efectividad de la sentencia e irroga al apelante perjuicios de difícil o imposible reparación dada su situación de arraigo.

SEGUNDO

Sobre la medida de suspensión, esta Sala, ha destacado que, conforme a la definición que de las medidas cautelares ofrece el Art. 129 de la LJCA, el elemento básico de las mismas consiste en su finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia eventualmente estimatoria, de modo que el art. 130.1 dispone que tales medidas sólo podrán adoptarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.

TERCERO

Sin perjuicio de considerar que la resolución del juez a quo es conforme a derecho, hemos no obstante, de tener en consideración, la doctrina constitucional y entre las cuales cabe citar el ATC 163/00 de 26-6-00 que manifiesta: "Desde una perspectiva procesal la medida cautelar, cumple una función de equilibrio entre el poder y la...

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