STSJ Comunidad de Madrid 1662/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:19113
Número de Recurso248/2004
Número de Resolución1662/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01662/2006

RECURSO Nº 248/04

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 248/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jesús Ángel en su propio nombre y representación contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de noviembre de 2.003 - resuelto posteriormente por resolución del mismo Centro Directivo de fecha 15 de marzo de 2.004 -, por la que se cesa al recurrente en el puesto de Jefe de Sección Operativa en la Brigada Provincial de Información que venía ocupando, y se le nombra provisionalmente en el puesto de Jefe de Módulo de Apoyo en la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando su pretensión, se deje sin efecto la resolución impugnada y se le restituya en el puesto de trabajo de Jefe de Sección Operativa en la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 del mes de noviembre en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 248/04 promovido por D. Jesús Ángel en su propio nombre y representación, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de noviembre de 2.003 - resuelto posteriormente por resolución del mismo Centro Directivo de fecha 15 de marzo de 2.004 -, por la que se cesa al recurrente en el puesto de Jefe de Sección Operativa en la Brigada Provincial de Información que venía ocupando, y se le nombra provisionalmente en el puesto de Jefe de Módulo de Apoyo en la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

El recurrente considera que el cese en el puesto de trabajo que ocupaba no está suficientemente motivado al basarse en argumentaciones genéricas; que la causa real del cese fue la de estar desempeñando funciones sindicales, y que tal cese supone la vulneración del derecho a la libertad sindical; que esto queda evidenciado a su juicio, por el hecho de haber sido informado el cese por el Jefe de la Brigada en la que fue cesado, al que no conoció hasta el mismo momento en que se le comunicó el cese, por lo que no podía haber evaluado su trabajo y que el nombramiento para ocupar el puesto en el que fue cesado, al recaer en un Inspector, contraviene lo dispuesto en el Catálogo, que lo reserva a Inspectores-Jefes, por lo que concluye con el suplico anteriormente transcrito.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si el cese acordado por la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de noviembre de 2.003 sometida a revisión, es o no ajustado a derecho.

Para ello, lo primero que ha de ponerse de manifiesto es la forma en la que el funcionario ahora recurrente fue nombrado para el puesto en el que fue cesado. Pues bien, en el caso que nos ocupa, y según se desprende por ejemplo del documento nº 9 del expediente administrativo, o de lo expresado en el hecho primero de la resolución del recurso de reposición, el Sr. Jesús Ángel, accedió al puesto de Jefe de Sección Operativa en la Brigada Provincial de Información por el procedimiento de libre designación, provisionalmente en comisión de servicio por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 28 de febrero de 2.003, lo que el recurrente no cuestiona.

Así las cosas, en definitiva, lo que se pone en entredicho por el recurrente, es la discrecionalidad de la Administración para proceder al libre cese o remoción de los funcionarios adscritos a puestos de trabajo en virtud de nombramiento por libre designación, y esta facultad está consagrada con carácter general en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,- aplicable a todas las Administraciones Públicas por tener carácter básico según el artículo 1.3 de la propia normativa -. Así, hemos de significar la existencia en la actualidad, de un consolidado cuerpo de Doctrina Jurisprudencial,- de ella son exponente, entre innumerables otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Mayo de 1.989 y 24 y 29 de Mayo de 1.995 -, que ha venido declarando que la facultad de proceder al libre cese o remoción de los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por libre designación, en definitiva el carácter discrecional de aquella facultad, se entiende implícito en el propio acuerdo por...

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