STSJ Comunidad de Madrid 388/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:6116
Número de Recurso6285/2006
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006285/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00388/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.285/06

Sentencia número: 388/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.285/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CLARA ARGENTINA TOMÁS AZORÍN, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra la sentencia de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 605/06, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Pedro Antonio con DNI n° NUM000 presta servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa, Estado Mayor del Ejército del Aire, en el centro de trabajo Agrupación Base Aérea de Torrejón ALA 12 (Madrid), desde el 01.04.1990, con la categoría profesional de Técnico Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Grupo IV, Área funcional Técnica, Mantenimiento de oficios (02), especialidad Mantenimiento Aeromecánico, percibiendo un salario en octubre de 2005 de 1.327,17 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios n° 37 a 38 de autos).

SEGUNDO

Con la publicación del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, la Comisión Interministerial de Retribuciones elaboró la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo con inclusión de las diversas categorías profesionales de los trabajadores destinados en la Maestranza Aérea de Madrid, RPT en la que figura el demandante con la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento, Grupo Profesional 4 Área Funcional 02, Especialidad 042, sin perjuicio de que en la misma hoja donde figura reseñado el demandante -folio 27- de un total de 14 trabajadores referenciados conste que, dos trabajadores perciben el complemento de puesto AR, en cuantía de 883,56 euros.

(Folios n° 26 y 27 de autos).

TERCERO

En el Boletín Oficial de Defensa de fecha 02.06.2005 se publicó la Resolución de la CECIR "por la que se hizo pública 1a relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo". Resolución con arreglo a la que: Los complementos de los puestos regulados en el artículo 75.3 del Convenio único (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 30.09.2003) tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

(Folio n° 39 y 40de autos)

CUARTO

La vía previa ha sido agotada en debida forma en virtud del escrito de Reclamación Previa presentado el 22-03-2006, en relación con la que se dictó Resolución desestimatoria el 23.06.06.

En fecha 17.02.2006 el demandante presentó Reclamación ante la CIVEA

(Folios n° 9 a 13, 21 a 25, 102 a 107y 129 a 140 de autos).

QUINTO

El demandante desempeña las funciones reseñadas en el hecho séptimo de demanda, extremo que indiscutido se da aquí por reproducido.

(Folios n° 31 a 36 de autos).

SEXTO

En fecha 29.12.2003 se publicó en BOE la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11.11.2003 acordando la publicación e inscripción del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo del Convenio único para el personal Laboral de la Administración General del Estado.

Norma que estableció una nueva redacción al artículo 75.3 del Convenio único y en cuyo Anexo IV a) figuran las cuantías anuales en euros establecidas para los complementos singulares de puesto (Art. 75.3.1 ) en relación con cada Grupo Profesional y Área funcional, figurando en concreto para el GP 4 y A2 la cuantía anual de 883,44 euros (cuya doceava parte asciende a 73,62 euros).

SÉPTIMO

En BOE de fecha 11.03.2004 se publicó la Resolución de 02.02.2004 de la D G Trabajo por la que se publicó el Acta de la Reunión de 26.12.2003 de la Comisión Negociadora del Convenio único de prorroga de la vigencia del convenio hasta 31.12.2004, reflejando el compromiso de desarrollar en el plazo de 2 meses determinadas materias que figuran reseñadas en los 8 puntos diversificados en el citado Acta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio frente al Ministerio de Defensa absuelvo a la parte demandada de la reclamación contenida en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TRES DE MAYO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Pedro Antonio es personal laboral del Ministerio de Defensa prestando servicios en la base aérea de Torrejón, grupo profesional 4, categoría de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, especialidad mantenimiento aeronáutico, realizando las funciones y trabajos que se describen en el ordinal séptimo de la sentencia de instancia. Solicitó en demanda la oportuna cantidad económica en concepto de complemento singular de puesto de trabajo tipo AR en el periodo reclamado, demanda que ha sido desestimada por sentencia del Juzgado de...

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