SAP Madrid 674/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16468
Número de Recurso216/2005
Número de Resolución674/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00674/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003305 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: Sonia

Procurador: JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Contra: ESTEBAN BARBERO,S.L.

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 157/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante y apelado ESTEBAN-BARBERO, S.L., representado por el Procurador d. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelante Dª Sonia, representada por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 23 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sra. Pastor Peguero Sra. Wangüemert García, en nombre y representación de Dª Sonia contra ESTEBAN BARBER SL., representada en autos por el procurador Sr. Muñoz Nieto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.151,07 euros, TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SIETE CÉNTIMOS, por el concepto menor superficie de la vivienda propiedad de la actora, más intereses legales, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ESTEBAN BARBERO S.L. del resto de pretensiones deducidas de adverso con todos los pronunciamiento favorables y sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de julio de 2.005 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de octubre del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en fecha 15 de marzo de 2004, la representación procesal de Doña Sonia ejercitaba frente a la entidad mercantil «Esteban Barbero, S.L.» acción personal de condena pecuniaria fundada en el incumplimiento parcial de la obligación de entrega de bien inmueble objeto de la compraventa respecto de lo convenido, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por que [sic] condene a "Esteban Navarro, S.L.", a pagar a mi mandante las cantidades siguientes: a) la cantidad de 35.905,35 euros en concepto de principal, según el siguiente desglose: menor valor de la vivienda, 7.151,07 euros; Reparación de unidades de obra defectuosa, 12.548,88 euros; Valoración de unidades de obra no realizadas, 1.856,00 euros; Puertas de roble barnizadas y frentes de armario de roble, 8.883,19 euros; Menor valor de la plaza de garaje, 5.466,21 euros. c) [sic] Intereses legales; d) Las costas que se causen en este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) este órgano acordó por Auto de 1 de abril de 2004 la admisión a trámite y comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de mayo de 2004 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Esteban Barbero, S.L.» y evacuó el trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario con imposición de las costas del proceso a la demandante».

(4) Por proveído de 26 de mayo de acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 30 de junio de 2004, que se difirió al 13 de julio inmediato siguiente por acuerdo adoptado en comparecencia de 30 de junio de 2004, en el cual se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 15 de noviembre de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2004, en la que con parcial estimación de la demanda condenaba a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 3.151,07 euros por el concepto de menor superficie de la vivienda con los intereses legales y la absolvía de las restantes pretensiones, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2004 la representación procesal de la parte actora expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2004 la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 10 de diciembre de 2004 se acordó tener por preparados los recursos de apelación anunciados y emplazar a las recurrentes para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de enero de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Esteban Barbero, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

El pronunciamiento de la sentencia que se cuestiona en este recurso es únicamente el que condena a mi representado a abonar a la actora la suma de 3.151,07.Euros por el concepto de menor superficie de la vivienda vendida a dicha actora.

La sentencia que se recurre justifica esa condena en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo. Los argumentos de la sentencia son, en síntesis, los siguientes: a) que lo decisivo en este caso es el contrato privado de venta firmado inicialmente por las partes, al inicio de la construcción, en relación con los folletos publicitarios confeccionados para anunciar la venta de los pisos, siendo irrelevantes los actos posteriores de las partes (acta de recepción de la vivienda y anejos, escritura pública de venta de todo ello, modificaciones habidas en la vivienda a instancia de la compradora durante la construcción, medición reciente de la vivienda por el Arquitecto Director de la obra, etc), a los que califica de "mera forma ad solemnitatem del contrato de compraventa" (sic, fundamento 5.º); b) el criterio anterior trata de paliar, según la sentencia, la supuesta "inicial desigualdad contractual de inferioridad del consumidor frente al empresario"; c) como consecuencia, considera acreditado que se ha entregado a la actora "un piso con una superficie menor; 0,7 m2 en el dormitorio 3 de la planta 4.ª, 0,19 m2 en la superficie del armario de éste dormitorio, y de la superficie útil (que no cuantifica) de la terraza de la planta superior", lo que según la sentencia `frustra el fin del negocio y supone un cambio cualitativo en la prestación que altera el sinalagma contractual y ha de equipararse a un aliud pro alio" (sic, párrafo tercero del fundamento séptimo); d) finalmente desprecia el pacto de venta como "cuerpo cierto"

establecido por las partes en la escritura pública de compraventa, pues, según

la sentencia, "ni siquiera podía ser visualizado al no estar construida la vivienda al tiempo de la perfección del contrato" (sic, párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR