STSJ Comunidad de Madrid 1793/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2006:18950 |
Número de Recurso | 2322/2003 |
Número de Resolución | 1793/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01793/2006
RECURSO Nº 2322/03
PONENTE SRª. Muriel Alonso
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinte de diciembre del año dos mil seis.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2322/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª María Purificación, actuando en su propio nombre, contra la resolución de fecha 23 de julio de 2003, dictada por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima su petición relativa a permanecer en situación de excedencia voluntaria por interés particular de modo indefinido.
Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día trece de diciembre del año dos mil seis, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 3 de julio de 2003, por la que se desestima la petición de la recurrente relativa a permanecer en situación de excedencia voluntaria por interés particular de modo indefinido.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a Derecho, alegando, básicamente, lo siguiente:-Señala que pertenece al cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, encontrándose en el mismo en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 16 de junio de 1993. Afirma que la excedencia le fue concedida por un plazo de 10 años, al amparo de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 33 c) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 2003/86, pero que entiende que ha de serle aplicada la L.O.P.J., de manera que, conforme a lo dispuesto en la misma para los Jueces y Magistrados, debe serle concedida la excedencia con carácter indefinido, pues otra solución supone una vulneración del art. 9.3 y 14 de la Constitución.
Frente a ello, el Abogado del Estado interesó, en primer término la inadmisibildad del presente recurso por considerar que se ha formulado fuera del plazo de dos meses legalmente establecido, y, en cuanto al fondo, solicita la desestimación del mismo, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
La adecuada resolución del presente recurso requiere que comencemos analizado la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, dados los efectos oclusivos que respecto del fondo del asunto se derivarían de su estimación.
A tal efecto es de indicar que el Abogado del Estado señala que, habida cuenta de que la resolución impugnada fue notificada a la hoy recurrente el día 22 de julio de 2003, el plazo de presentación del recurso finalizaría el día 22 de septiembre, de manera que no habiéndose presentado hasta el dia 23 de septiembre de 2003, resulta claro que se ha interpuesto fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la LJCA, por lo que el presente recurso debe ser inadmitido al amparo del artículo 69.e) de la citada Ley.
Hemos de decir que el artículo 128.2 de la Ley de la Jurisdicción dispone que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en...
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