STSJ Comunidad de Madrid 1571/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2006:18933
Número de Recurso2251/2003
Número de Resolución1571/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01571/2006

RECURSO Nº 2.251/03

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2.251/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la representación procesal de D. Paulino contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 25 de junio de 2003, por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena formulada por el recurrente al amparo de lo dispuesto en el articulo 84.7 del Real Decreto 864/2001de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada, por la ley Orgánica 8/2000.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se conceda sin más la autorización solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 del mes de noviembre en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo núm. 2.251/03 contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 25 de junio de 2003, por la que se que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena formulada por el recurrente, con base en el articulo 84.7 del Real Decreto 864/2001de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada, por la ley Orgánica 8/2000, precepto que establece como supuesto de inadmisión a trámite cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, como es el caso, en que no se aporta la correspondiente oferta de empleo o contrato de trabajo en que se fundamenta la petición de permiso de trabajo.

El recurrente alega en esencia que la Administración debió otorgarle un plazo para subsanar ese defecto, añadiendo que cumplía con todos los demás requisitos exigidos para la concesión del permiso.

SEGUNDO

La resolución objeto de recurso acordó inadmitir a trámite la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena, ya que se trata de una solicitud carente manifiestamente de fundamento, en que no se aporta la oferta de empleo o contrato de trabajo en que se fundamenta la petición de permiso de trabajo, decisión adoptada en base a lo dispuesto en el artículo 84 apartado 7 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la 8/2000.

Pues bien, efectivamente, la obligación de realizar dicha gestión se establece en el artículo 70 del Reglamento citado, que en el punto 1 regula la concesión inicial de permisos de trabajo por cuenta ajena y establece, en lo que interesa: "1.1. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes: b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este respecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en un plazo máximo de quince días, certificación en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta.

No obstante, a los efectos de este párrafo b), la autoridad competente para resolver sobre el permiso de trabajo podrá sustituir la exigencia de este certificado individual por una certificación genérica del servicio público de empleo, sobre la inexistencia de trabajadores disponibles para ocupar determinados puestos de trabajo, teniendo en cuenta el resultado de la gestión de ofertas similares en los tres meses anteriores. Dicha certificación tendrá validez durante dos meses.

Corresponde al empleador o empresario acreditar que, previo a la solicitud de permiso de trabajo inicial, ha instado la gestión de la oferta."

El artículo 81.1 del mismo Reglamento establece que, entre la documentación necesaria para la concesión inicial del permiso de trabajo o su renovación, ha de incluirse, (punto 2) en relación con la empresa que contrate trabajadores (apartado e) "Certificados de los servicios públicos de empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada."

El incumplimiento de la obligación de presentar este certificado puede dar lugar, en base a lo dispuesto en el artículo 84.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (que entró en vigor el 1 de agosto de 2001 ) a que la Administración inadmita a trámite la solicitud de permiso de trabajo. Así este precepto establece: «La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo cuando el empresario o empleador no acredite, en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo».

TERCERO

Pues bien, el acuerdo de inadmitir a trámite la solicitud de permiso de trabajo por esta causa, esto es, por no haber acreditado el cumplimiento con carácter previo de la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo, que permitía el artículo 84.5, no puede considerarse ajustado a derecho, por cuanto el Tribunal Supremo, en Sentencia la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de fecha 21 de octubre de 2.004, estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Pontevedra en relación a este precepto, ha declarado la nulidad de pleno derecho del mismo, en esencia, por resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la Administración a requerir al interesado para subsanar la falta observada o para acompañar los documentos preceptivos.

Así, la Sentencia del Alto Tribunal expresa:

"SEGUNDO.- La cuestión de ilegalidad que nos ocupa debe ser estimada, pues, en efecto, el inciso reglamentario que se discute es ilegal por no respetar los requisitos que impuso la Ley de la que trae causa.

En la STS de 28 de marzo de 1989 señalamos que "el procedimiento administrativo, cuya importancia aparece reconocida por el art. 105, c) de la Constitución, aspira a asegurar el acierto de las decisiones de la Administración desde el punto de vista del interés público y al propio tiempo a garantizar el respeto a los derechos del administrado -éstos son siempre los centros fundamentales en torno a los que gira el Derecho Administrativo que procura en todo momento una...

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