SAP Madrid 672/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16374
Número de Recurso756/2004
Número de Resolución672/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00672/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011413 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 756 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: Miguel Ángel, Ana María

Procurador: ESTHER GOMEZ GARCIA, ESTHER GOMEZ GARCIA

Contra: SEGURCAIXA S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Seguro. Prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 80/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Miguel Ángel Y Dª Ana María, representados por la Procuradora Dª Ester Gómez García y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada la entidad SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 20 de abril de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimándose en parte la demanda presentada por el Procurador Don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Don Miguel Ángel y Doña Ana María contra Segurocaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, condeno a esta última a que abone a los actores la cantidad de DOS MIL CIENTO SESETNA Y CONCO EUTROS CON QUINCE CENTIMOS más los intereses legales que se devenguen a partir de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de julio de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de octubre del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Leganés (Madrid) en fecha 26 de marzo de 2003, la representación procesal de Don Miguel Ángel y Doña Ana María ejerictaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Segurcaixa, S.A., de Seguros y Reaseguros» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia declarando la obligación de pago de la compañía aseguradora y condenándola al abono de la cantidad de DIEZ MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (19.962,70 Euros), más la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento moroso y negligente de la obligación que deberá determinarse en ejecución de sentencia, así como los intereses desde la interposición de la demanda y costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Leganés (Madrid), este órgano acordó por Auto de 22 de abril de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 6 de junio de 2003 la representación procesal de la entidad mercantil «Segurcaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros» compareció en autos y evacuó contestación a la demanda formulada de adverso oponiéndose a su acogimiento con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal. Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se absuelva a mi representada de todas las pretensiones que se deducen en la demanda, condenando a la parte actora a pagar todas las costas derivadas del presente procedimiento».

(4) Junto con escrito con entrada en el Registro en fecha 27 de junio de 2003 la representación procesal de la entidad aseguradora demandada acompañaba resguardo de ingreso por la cantidad e 2.156,15 euros, reconocida como adeudada en la contestación a la demanda por el concepto de ejecución de remates y ofrecida a la parte actora por carta de 6 de agosto de 2002.

(5) Celebrada la audiencia previa en fecha 15 de septiembre de 2003, en la que la parte demandada elevó la pretensión de condena al pago de cantidad inicialmente reclam la suma de 13.874,26 euros, y el acto del juicio en fecha 15 de diciembre de 2003, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que se llevaron a cabo, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Leganés (Madrid) dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2004 parcialmente estimatoria de la demanda principal sin pronunciamiento especial respecto de las costas procesales ocasionadas.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 8 de junio de 2004, la representación procesal de los demandantes Don Miguel Ángel y Doña Ana María interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 9 de junio de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de julio de 2004, la representación procesal de los demandantes interpuso el recurso de apelación preparado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia recurrida en su fallo estima en parte la demanda presentada por Don Miguel Ángel y Doña Ana María y condena a Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, a que abone a los actores la cantidad de 2.165.15 E, más los intereses legales que se devengue partir de la presente resolución.

Pues bien, dicho con todo respeto, entendemos que existe un error en la apreciación y en la valoración del material probatorio por parte del Juzgador de Instancia; no se tiene en cuenta en ningún momento el resultado de la prueba documental pública y privada aportada por esta parte y que consta en autos ni las practicadas en el acto del Juicio Oral como la pericial de Don Simón.

SEGUNDA

Como antecedentes destacamos que los presentes autos se iniciaron a través de demanda de fecha 18 de Marzo de 2003, promovida por DON Miguel Ángel y su esposa DONA Ana María y dirigida contra SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de la cantidad de 10.962,70 Euros, cantidad posteriormente rectificada en la celebración de la audiencia previa en TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS EUROS, mas [sic] la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento defectuoso, negligente y moroso de la obligación de reparación del incendio sufrido en el hogar de los demandante. La cantidad reclamada se corresponde con:

  1. - El costa total de las obras que deben realizarse para dejar la vivienda en per t ecto estado de uso.

  2. - Los gastos derivados de la inhabitabilidad de la vivienda.

  3. - Los gastos de alimentación de la familia entre los días 19 y 31 de enero de 2002, ambos inclusive, al quedar inutilizada la cocina del inmueble objeto del siniestro, que por otra parte fue considerado por la aseguradora como de siniestro total.

TERCERA

El procedimiento del que trae causa este recurso se circunscribe en determinar no solo cual es el importe adeudado por los conceptos reclamados y desglosados en la alegación primera de este recurso, como señala el Juzgador de Instancia en el fundamento primero de

la sentencia que se recurre, sino también la existencia de un cumplimiento defectuosa; negligente y moroso de las obligaciones dimanadas del contrato de seguro por parte de la Aseguradora, con las consecuencias económicas inherentes a tal reconocimiento. Siendo determinante para ello una correcta. apreciación de la pnieba documental admitida y que consta en

autos, así como las pruebas periciales practicadas.

En primer lugar y en cuanto a la existencia de un cumplimiento defectuoso, negligente y moroso de las obligaciones dimanadas del contrato de seguro por parte de la Aseguradora, es la propia demandada quien tanto en su escrito de contestación a la demanda como en el mismo acto de juicio, reconoce que faltan trabajos por terminar en la vivienda del demandante, es decir que en el momento de la interposición de la demanda, catorce meses después de ocurrido el siniestro (18 de...

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